En este caso, existen siete acusados, de los cuales tres optaron por la justicia restaurativa, en el marco de la Ley 1390. La decisión se hizo conocer en audiencia de juicio oral.
Según la Agencia Judicial de Noticias, los acusados Edwin Castellanos, Víctor Hugo Álvarez y Nelson Alberto Vega informaron a la autoridad jurisdiccional que presentaron memoriales ante el Viceministerio de Justicia y Transparencia Institucional solicitando someterse al Programa de Justicia Restaurativa, lo cual implica que de manera voluntaria decidieron resarcir el daño económico que se habría ocasionado dentro el presente caso.
En ese marco, el juez decidió suspender la audiencia de juicio para el 5 de agosto en función al cronograma de audiencias ya agendadas y en espera de que el Viceministerio de Transparencia emita un pronunciamiento.
El Viceministerio es la instancia que determinara la viabilidad o no de la solicitud presentada por los acusados. De ser viable y en caso de existir conformidad de las partes y consensuado los alcances de la reparación del daño, se procederá a la elaboración del acuerdo restaurativo, de acuerdo con la AJN.
El acuerdo deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Publico, instancia que emitirá el requerimiento de homologación ante el Juez, quien posteriormente determinará la suspensión de la persecución penal hasta que se cumpla con la reparación del daño y finalmente la extinción de la acción penal.
Este caso se abrió después de que en 2016 colapsó la caída del puente ubicado en la avenida 6 de Agosto e Independencia de la ciudad de Cochabamba, obras que fue responsabilidad de la gestión de Castellanos.
En este proceso, están acusados el exalcalde Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Oswaldo Vladimir Delgadillo Nogales, Nelson Alberto Vega Aguirre, Sergio Oliver Rodríguez Mercado y Oscar Cortez Meneses, por los delitos de incumplimiento de deberes, incumplimiento de contrato y conducta antieconómica, en tanto que Carlos Cimar Achabal Torrico y Víctor Hugo Álvarez fueron acusados por los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica e incumplimiento de contrato. (Cochabamba, Erbol)