A pesar de tener hipotecas con bienes inmuebles privilegiados y en primer orden que garantizan el cumplimiento de la obligación en su totalidad, Banco Fassil se negó a cumplir el contrato pactado de otorgar un crédito rotativo al 13% de interés anual, resolviendo unilateralmente el contrato de manera anticipada, afectando al flujo económico operativo de la Cooperativa.
El crédito rotativo o revolvente estaba previsto para sustentar el flujo mensual necesario para acompañar las medidas de fortalecimiento institucional en un período de austeridad y cambio. Este crédito consideraba desembolsos en función a los importes que Cotas iría pagando al contar con una garantía mayor a la tradicional y una fuente de repago asegurada de capital e intereses de manera mensual a través de la cobranza de los servicios de la cooperativa.
La negativa del Banco Fassil, en proceder al desembolso de estos créditos bajo la línea rotativa, ocasionó en Cotas una asfixia económica con graves daños y perjuicios a nivel institucional, comercial y financiero, pues con este hecho de incumplir con los desembolsos pactados en la línea de crédito, se privó a Cotas del flujo financiero necesario para cumplir con sus obligaciones y proyectos, pese a contar con suficientes garantías y pese a ya haber pagado más de 31 millones de bolivianos a capital y 49,8 millones de bolivianos a interés del financiamiento convenido.
En este sentido, Cotas apela de manera pública para que ambas entidades entablen un proceso de negociación y actualización de las condiciones crediticias, que se adapten a la actual situación económica de la Cooperativa, dentro del marco legal vigente.
ANTECEDENTES DE LA RETENCIÓN DE FONDOS
Banco Fassil introduce en noviembre de 2022 un proceso ejecutivo en el juzgado Público Civil y Comercial N°9, de la Dra. Jeanine Fernandez Melgar, donde solicita retención de fondos de la Cooperativa rechazando en contra de la cooperativa un recurso legal sin audiencia pactada, pedido que inicialmente negó al Banco por la juez argumentando que la Cooperativa tenía suficientes garantías para cubrir el préstamo otorgado, cuestión que se contradice en los argumentos legales.
En el proceso de excepciones e incidentes, la juez encargada de la causa determinó el 4 de enero de la presente gestión en audiencia, que no podía resolver estos incidentes presentados por las partes dentro de la demanda interpuesta por Banco Fassil, debido a que las partes no habían sido notificadas con los incidentes presentados mutuamente, que luego resolvió en contra de la Cooperativa.
Inexplicablemente, un día después, la misma juez libra el mandamiento de retención de fondos de Cotas en el sistema financiero sin haber resuelto los elementos básicos de la demanda.
EL SURGIMIENTO DEL CRÉDITO ROTATIVO
En julio de 2020 COTAS y Banco Fassil firman una adenda a un contrato de préstamo vigente desde 2015. La misma consistía en que la entidad financiera tendría garantizada la fuente de repago, a través de la cobranza de los servicios de Cotas, y por ello otorgaba una línea de crédito rotativa para garantizar su flujo financiero.
Conforme a normativa financiera, a efectos del covid-19, todo financiamiento estaba sujeto a un proceso de reprogramación, incluyendo los créditos de Cotas, los que posteriormente fueron negociados con todas las entidades financieras, alcanzado importantes acuerdos de refinanciamiento, a excepción de Banco Fassil, algo que preocupó mucho considerando la tasa de interés, en el orden del 13% anual, y un débito mensual en el orden de 700 mil dólares que afectaron directamente al flujo de caja de la Cooperativa.
A pesar de las garantías establecidas por Cotas a favor del Banco Fassil, la Cooperativa nunca pudo acceder a la rotación de la línea de crédito, siendo que los recursos de cobranza iban destinados, desde agosto del 2021 hasta septiembre del 2022, al pago de la deuda convenida.
El incumplimiento del Banco Fassil fue entendido por Cotas como un incumplimiento del contrato de Línea de Crédito. Por lo tanto, en septiembre de 2022, Cotas determinó cortar la cobranza que hacía Banco Fassil de sus servicios, dado que todos los ingresos eran absorbidos por la entidad financiera, pagándose interés más capital sin activar la reposición de la línea de crédito rotativa. (Brújula Digital)