De acuerdo con esta cumbre, la Justicia Ordinaria estaba en manos de los consorcios que administraban la justicia, siendo totalmente contrarios a lo que debe ser una justicia como tal. Por eso el rechazo total del movimiento campesino indígena originario que plantea la Ley de Deslinde Jurisdiccional del área rural (Ley #703), la misma que tiene que entrar en pleno ejercicio. “No podemos estar los hermanos del campo, penados en la cárcel por una gallina o un pedazo de terreno, cuando los poderosos ni se acercan a la Policía. Como sentenciados con 30 años están en la calle, los asesinos cómo pueden estar con detención domiciliaria. El movimiento campesino rechaza totalmente a la Justicia Ordinaria. Por lo tanto exigimos al Gobierno central que entre en vigencia la resolución de este magno evento”, afirmó Humberto Choque, Arquiri Apu Mallku departamental.
Tras un debate de casi todo el día, hubo una aprobación unánime de las 20 provincias, todos los secretarios de justicia, las autoridades de las 20 provincias aprobaron esta resolución, la misma que tiene la rúbrica de las autoridades originarias y que en sus puntos más sobresalientes resolvió lo siguiente:
– Si no existiera solicitud contraria de las partes, los conflictos referentes al mejor derecho propietario de tierra, el acceso a tierras y territorio. Estos conflictos, disputas para su resolución son competencias exclusivas de la JURISDICCIÓN IOC. Este asunto de solución de controversia se admitirá con solo la solicitud del miembro o miembros de la comunidad de NPIOC, a la autoridad originaria competente. Y, de acuerdo a los derechos de NPIOC esta resolución es de cumplimiento obligatorio, de conformidad a “cosa juzgada”, respetando las garantías constitucionales y base de los derechos de la tierra y del territorio.
– Derogación del artículo 10 parágrafo II, Ley de Deslinde # 073. Ley de Deslinde Jurisdiccional.
– Enfatizar que las resoluciones de las autoridades de las diferentes comunidades de las naciones y pueblos indígenas, originario (NPIOC) son irrevisables, incuestionables por ninguna autoridad del órgano judicial y de cumplimiento obligatorio excepto cuando exista conflicto de competencias y en este caso la resolución de conflicto de competencias será resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).