En esta nueva norma, se establece que las sesiones virtuales están dirigidas a los senadores que se encuentren comprendidos en los grupos vulnerables (tener una enfermedad de base, ser persona adulta mayor de 60 años o más años de edad y mujeres embarazadas), o que hayan resultado como casos positivos para coronavirus previa presentación de un respaldo documental que confirme este padecimiento y tendrá vigencia por el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
También se determina que de manera excepcional y temporalmente, la realización de las sesiones reservadas se llevará a cabo, únicamente, con las senadoras y senadores presentes en Hemiciclo, debiendo para el caso, contar de manera presencial con el quórum mínimo necesario determinado en el artículo 75 del Reglamento General de la Cámara de Senadores.
La Resolución Camaral que viabiliza las sesiones virtuales está enmarcada en lo dispuesto en la Constitución Política del Estado (CPE) y en resguardo estricto del derecho fundamental a la vida y la salud, con la finalidad de evitar el contagio y propagación del coronavirus y garantizar el desarrollo de las funciones reconocidas a este Ente Camaral por la CPE y su Reglamento determina.
Similar determinación fue asumida por la Cámara de Diputados, que ante la emergencia sanitaria emitió un comunicado en el que se invita a los miembros de la Cámara de Diputados a optar por la modalidad de las sesiones virtuales en caso de estar impedidos de trasladarse de forma presencial hasta las instalaciones de la Asamblea Legislativa u otro lugar en que se desarrolle una sesión de este Poder del Estado.
En el comunicado, además, se establecen normas que los legisladores deben seguir para acceder a las sesiones de forma virtual y los requerimientos para que su presencia sea considerada como válida durante las mismas.