En el artículo 10 del proyecto de ley de Ascensos de las Fuerzas Armadas (FFAA), aprobado la madrugada de ayer por el pleno de la Cámara de Senadores, refiere que militares podrán ascender por “movilizaciones”, extremo que fue calificado como atentatorio a la institución castrense por el coronel en servicio pasivo del Ejército y abogado constitucionalista, Jorge Santistevan.
El militar apuntó que el artículo 10 de la norma aprobada refiere que habrá ascensos extraordinarios en casos póstumos, por invalidez, por movilización y por actos heroicos.
“¿A qué se refieren con ascenso por movilización?, este aspecto no está claro, sin duda por situaciones que favorezcan al partido de gobierno, por cuanto incentiva a los jefes militares a ofrecerse o ser apadrinados para salir a tomar parte de conflictos internos. En la jerga interna o terminología movilización militar significa: movilización de recursos humanos y materiales o de cualquier otro tipo, para tener la máxima capacidad militar. Por lo tanto este artículo estaría orientado a la movilización interna, para conflictos o disturbios sociales; mientras que el ascenso por actos heroicos premia el ascenso en acciones de guerra internacional, puesto que no hay actos heroicos en acciones contra los propios connacionales. Al final esto incentivaría a salir a salir a las calles, a enfrentarse con el pueblo para luego acceder al ascenso extraordinario eminentemente político”, cuestionó Santistevan.
El otro artículo, que en criterio de Santistevan es atentatorio a las FFAA es el seis, referente al personal del escalafón de armas.
“Este artículo es confuso pero se refiere al personal que egresa en el exterior cuyo título será reconocido o avalado por la universidad militar de las FFAA. Sin embargo el actual gobierno les interesa capacitar, especializar y formará militares en institutos preferentemente de Venezuela y Cuba para recibir adoctrinamiento ideológico político a diferencia de los egresados en Bolivia”, dijo Santistevan.
SESIÓN 227
De acuerdo con información socializada en la cuenta oficial, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó, durante la sesión N° 227 efectuada la madrugada del lunes, el proyecto de ley de Ascensos de las Fuerzas Armadas, cuya finalidad es garantizar el derecho al ascenso del personal de las FFAA en los diferentes escalafones: Armas, Servicios y Civil, “…en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal”.
Conforme determina el artículo 160 numeral 8 de la Constitución Política del Estado, la Cámara de Senadores tiene la competencia para la ratificación de los ascensos propuestos por el Órgano Ejecutivo, a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante.
De acuerdo con el artículo 17 del proyecto de ley, el proceso de ascenso estará a cargo de los Tribunales de Evaluación de Ascenso, el Tribunal de Personal de Fuerza y el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, el artículo 18 establece que la Orden General de Ascensos deberá ser emitida y publicada hasta el 25 de diciembre de cada gestión en todos los escalafones y categorías.
El proyecto de ley que fue remitido a la Cámara de Diputados, para fines constitucionales de revisión, consta de 20 artículos, una disposición adicional y una disposición final.
MODIFICACIONES
El proyecto inicial planteaba que el Ministro de Defensa intervenga en la definición de los ascensos, lo que finalmente fue eliminado durante los debates con la oposición, aunque en paralelo se agregó un apartado que establece que la reglamentación se realizará mediante decretos del Ejecutivo.
“Aún con los cambios que se lograron en el procedimiento de ascensos en las Fuerzas Armadas, al final siempre hay artículos transitorios en las leyes. Un cortito dice que la normativa se reglamentará por decreto (…) al final es el decretazo nomás”, cuestionó el senador de Comunidad Ciudadana (CC), Rodrigo Paz Pereira.
“La reglamentación a la presente ley estará a cargo del Órgano Ejecutivo”, se lee en la disposición final del proyecto enviado a Diputados.