Zenobio Quispe Colque
Actualmente formar un partido político es bastante difícil y costoso, por todo el burocrático proceso de tramitación y toda la logística requerida, para conseguir una personería jurídica y terciar, tanto en las elecciones nacionales como subnacionales. Eso demuestra que hacer política en Bolivia es complicado, requiriéndose grandes recursos económicos para cumplir con los requisitos establecidos y luego para el accionar de los candidatos. Sin embargo, la actual Constitución Política facilita la participación de los pueblos indígenas en los comicios nacionales y subnacionales.
Al respecto, el Capítulo Segundo de la actual Constitución que se refiere a la Representación Política en el Artículo 209, dispone: “Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos, con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley”. En el marco del referido Art. 209 de la Constitución, una organización indígena tiene derecho a solicitar su registro ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para participar en las elecciones generales, con sus propios candidatos para presidente, vicepresidente, así como para senaturías y diputaciones.
Sin embargo, los supuestos socialistas del MAS-Unzaguista, encabezado por el alienado sindicatero y presidente actual delos cocaleros del Chapare, Evo Morales, que por entonces fungía como presidente de Bolivia, y los senadores y diputados de entonces, ante los ojos del país, presentan esta ley anti indígena como si fuera una gran conquista para los aymaras, quechuas, etc. Pero a sus espaldas habían aprobado y promulgado la Ley de Organizaciones Políticas Nº 1096 para pisotear los derechos indígenas, al impedir su plena participación política en las elecciones generales, a través de los artículos 5 y 15, que reducen la participación de los pueblos indígenas solo a los niveles subnacionales. Esto constituye un atentado flagrante a los derechos políticos de todos los pueblos indígenas del país.
Los diputados y senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre todo los asambleístas con ponchos y polleras que aprobaron esta ley y los que la promulgaron a la cabeza de Evo Morales, en los hechos se constituyen en los principales enemigos y traidores de las naciones y pueblos indígenas, al impedir su plena participación en las elecciones generales como pueblos indígenas, tal como manda la Constitución.
Esta Ley de Organizaciones Políticas Nº 1096 transgrede maliciosamente la propia Constitución vigente, atentando de forma flagrante en contra de los derechos de los pueblos indígenas, consagrados incluso en instrumentos internacionales, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169, ratificados y elevados a rango de ley en el Parlamento de Bolivia de entonces, que ahora son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio del país.
La cuestionada ley 1096, que atenta contra los derechos políticos de los pueblos indígenas del país, fue aprobada el 31 de agosto de 2018, sin que esos diputados y senadores de ponchos y polleras defiendan los intereses de las poblaciones a los que supuestamente representan. Esa norma fue remitida al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales con las firmas de: Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
La promulgación de esta ley anti indígena e inconstitucional realizada el 1 de septiembre de 2018, corresponde a Evo Morales Ayma, Alfredo Rada Vélez, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Gisela Karina López Rivas, constituyéndose los firmantes en enemigos declarados de las naciones y pueblos indígenas del país.
Recordemos que el ex presidente Morales y sus asambleístas del Movimiento al Socialismo aprobaron, promulgaron e impusieron varias leyes anti indígenas, como la Ley de Deslinde Jurisdiccional, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, ley de tierras, denominada de Reconducción Comunitaria, la Ley Minera y otras disposiciones para impedir el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y frenar el avance en sus aspiraciones históricas.
Evo Morales, que actualmente apela a la identidad indígena al estar inhabilitado para postular a la candidatura presidencial y su entorno de oligarcas socialistas anti indígenas, al promulgar la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, ha restringido a los pueblos indígenas en sus derechos políticos de participación en los comicios nacionales y pisoteado las aspiraciones de aymaras, quechuas, etc.
Asimismo, es preciso remarcar que, si bien los constituyentes abrieron las puertas para la participación directa de los pueblos indígenas en las elecciones generales, Evo Morales y su entorno anti indígena cerraron todas las puertas a través de un nefasto y premeditado proceso de desconstitucionalización que obstruye la participación indígena tal como manda la CPE.
Por otra parte, es preciso destacar que, durante la gestión pasada, el vocal del Tribunal Supremo Electoral, Tahuichi Tachuichi Quispe, ya solicitó al presidente de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca Céspedes, el tratamiento del “Proyecto de Ley de Modificación de la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas… para el registro y participación de las Organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarias Campesinos en las Elecciones Generales”. Sin embargo, el vicepresidente Choquehuanca, que constantemente declara ser aymara e indígena y repite constantemente en las concentraciones: “Jiwas pachp apnaqasxañani” (gobernémonos nosotros mismos), en los hechos actúa en sentido contrario a los intereses de los pueblos indígenas, tal como se evidencia en el presente caso. Cuando a casi a un año de la solicitud del vocal Tahuichi, no ha merecido la consideración, mucho menos el tratamiento de modificación o derogación de los inconstitucionales artículos 5 y 15 de la Ley 1096.
En el caso de la solicitud de una organización indígena para el registro y participación en elecciones generales, se conoce que el TSE, ya planteó ante el TCP una Acción de Inconstitucionalidad Concreta, precisamente al existir una posible contradicción entre la CPE y la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, que excluye la participación de las naciones y pueblos indígenas en las elecciones nacionales. Lo que permite aseverar que Evo Morales y su entorno fueron y son los principales responsables para limitar los derechos políticos de los pueblos indígenas.
El autor es comunicador social.