Augusto Vera Riveros
La historia de la humanidad registra varios antecedentes —de los que los más antiguos son del Siglo XIII de la era cristiana— sobre lo que hoy conocemos como los derechos civiles. La Magna Carta fue un documento limitativo a los poderes del rey de Inglaterra, que, si bien no era de protección de los derechos civiles en los términos que la doctrina y legislaciones modernas los conciben, sí fue el primer atisbo de lo que hoy conocemos como derechos individuales.
El desarrollo de las sociedades derivó principalmente en Estados Unidos de América, en distintas declaraciones, como la Constitución de 1787, que contuvo previsiones más precisas ya no solo respecto a la protección de derechos individuales, sino otros derechos, como los de libertad de expresión o de reunión y aquel que increíblemente en las sociedades modernas todavía es práctica fóbica, la discriminación, que ese año la unión decidió extinguir.
No obstante que dos años más tarde la Revolución francesa, inspirada justamente en lo que en una parte del Nuevo Mundo ya regía cuando menos como principio, pretendiendo dar fin al absolutismo monárquico, sentó las bases más sólidas que cualquier otro intento anterior, instituyéndose la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La aparición de grandes pensadores que en conjunto dieron nombre a ese periodo trascendental en la historia no únicamente de Francia, sino de consecuencias para el mundo, como fue el de la Ilustración, cambiaron el rumbo de una historia que era común en Europa y con más razón en las colonias americanas dependientes de la metrópoli. Así, las sociedades coloniales se caracterizaban por la desigualdad y la discriminación. Todos los privilegios estaban reservados para los peninsulares y criollos, a quienes con exclusividad se les confiaba la administración de todo el andamiaje oprobioso que la presencia española tuvo en esta parte del mundo.
Los principios de igualdad, libertad y fraternidad devienen las bases para la propagación de la democracia moderna y la toma de la Bastilla, símbolo del absolutismo monárquico, fue el comienzo de una revolución que modificó los viejos moldes del autoritarismo, estableciendo nuevos principios. El reconocimiento de la soberanía popular y la representación política fueron algunas de las conquistas que el levantamiento popular más trascendental de la historia logró, reflejándose poco a poco en la América que, años más tarde, comenzó el proceso de su independencia.
Fue justamente en las Indias Occidentales en que con mayor gravedad se sufrió la discriminación hacia los indígenas, a quienes los españoles hicieron objetos de explotación y opresión. Y no mejor suerte corrieron los negros traídos por los conquistadores del continente africano. Así, en la sociedad americana reinaba la desigualdad y nada había que permitiera siquiera pensar que algún derecho civil fuera ejercido por esa categorización social que desde los virreinatos fue implantada.
La Ley de Derechos Civiles de 3 de marzo de 1875, dictada durante la presidencia de Ulysses S. Grant, abolía la discriminación racial en lugares públicos como medios de transportes, hoteles y teatros. Ciertamente fue un avance hacia la modernidad del Estado y por mucho que algunos años más tarde esa norma fuera abrogada, fue el punto de partida para que, particularmente en el país del norte, se iniciaran movimientos tan importantes que en los años 60 del Siglo XX lograron el reconocimiento de los derechos civiles. Luego del célebre discurso I have a dream y del arresto de Rosa Parks, la Corte Suprema declaró inconstitucional la segregación en los autobuses.
Han transcurrido 150 años de aquel primer intento cuando el mundo proscribiera la desigualdad de los hombres por razones de raza, de sexo y de credo, pero, incluso superado el coloniaje en el continente africano, todavía hay países como la República Democrática del Congo o Sudán donde los derechos civiles aún son muy incipientes; y en otros, seriamente cuestionados por la pobreza y corrupción. El derecho consuetudinario o el religioso también son factores de una limitación en el ejercicio de los derechos civiles. En algunos países latinoamericanos se ha producido un retroceso en esta materia, especialmente en cuanto a los derechos de reunión y de expresión.
Augusto Vera Riveros es jurista y escritor.