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Sobre contratos para explotar el litio

El Diario
Publicado Sabado, 22 de Febrero de 2025.
Sobre contratos para explotar el litio
Milton L. Lérida Aguirre

Milton L. Lérida Aguirre

Quienes participaron en la elaboración de los contratos para explotar el litio, pueden ser sometidos a juicio por traición a la patria.

Antecedentes
Los funcionarios de Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) dieron por conforme los contratos referidos a la explotación de la salmuera para obtener carbonato de litio en el Gran Salar de Tunupa. El presidente de YLB, así como el ministro de Hidrocarburos y hasta el presidente de la República están al filo de ser sometidos a un juicio por traición a la patria, por violar los artículos de la Constitución Política del Estado (CPE).
El artículo 124 I. de la CPE señala concretamente que, “comete delito de traición a la patria la boliviana o boliviano que incurra en los siguientes hechos…”: y, en el punto, 2 complementa “el que viole el régimen constitucional (referido a) recursos naturales”.
Ahora bien, el litio está en la salmuera y es considerado como un recurso natural estratégico. El Art. 369 II de la CPE, señala que “los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país”. En consecuencia, quienes violen el Art. 124 de la CPE, cometen el delito de traición a la patria, por ser recurso natural y estratégico.
Por otro lado, el Art. 350 de la CPE señala concretamente: “cualquier título otorgado sobre reserva fiscal será nulo de pleno derecho, salvo autorización expresa por necesidad estatal y utilidad pública, de acuerdo con la ley” y según el Art. 26 II. de la ley N° 535 II, de Minería y Metalurgia, el Gran Salar de Tunupa está dentro de la reserva fiscal.

Gobierno otorga áreas en la reserva fiscal
El Gobierno otorga a las empresas rusa y china, un espacio dentro de la reserva fiscal, es decir, crea un derecho para que estas empresas puedan montar las “plantas” de carbonato de litio, dentro la reserva fiscal. Sin embargo, para tener el derecho, sobre un área dentro la reserva fiscal, debe cumplir una condición sine qua non, como es el de tener una ley específica para aprovechar y/o explotar la salmuera, condición que no la tienen la empresa CBC y la empresa rusa, por tanto, se viola el Art. 350 de la CPE.

Conclusiones
Primero. Quienes violen la Constitución Política del Estado enfrentarán un proceso por traición a la patria, según el Art. 124 en los puntos 1 y 2.
Segundo. El Gran Salar de Tunupa está íntegramente ubicado en la jurisdicción territorial de la provincia Daniel Campos del departamento de Potosí y; además, está dentro de la Reserva Fiscal.
Tercero. La salmuera es un recurso natural estratégico y, como tal, está protegido por la CPE y para cualquier trabajo, que se pueda realizar, debe existir una ley expresa, sancionada por el parlamento, que señale formalmente la necesidad estatal y la utilidad pública, autorizando su explotación, refinación, hasta la comercialización de carbonato de litio.
Cuarto. Además, para realizar cualquier otro trabajo en el área del Gran Salar de Tunupa, debe existir una consulta previa para garantizar los derechos de los pueblos, Art. 30.15 de la CPE.
Quinto. Por otro lado, la explotación de la salmuera, yacente en el Gran Salar de Tunupa, según el Art. 229 incisos a) y b) de la ley de Minería y Metalurgia, la Regalía Minera debe beneficiar al departamento de Potosí (85%) y a los pobladores de la provincia Daniel Campos (15%).
Sexto. La Regalía Minera es un derecho y una compensación irrenunciable por la explotación de la salmuera, según el Art. 351. IV de la Constitución Política del Estado.

El autor es economista, experto en temas del litio y aguas del Silala.



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