Vargas señaló que, la sala plena del TSE aun no fue notificada formalmente sobre el recurso presentado por los representantes y delegados del MAS, sin embargo, están pendientes de tratamiento dos recusaciones contra vocales, interpuesta por esta misma organización política.
“La recusación fue conocida en sesión de Sala Plena, el martes 14 de noviembre y se instruyó que por Secretaria de Cámara se notifique a ambos colegas”, informó.
Según la Ley 026 de Régimen Electoral, los vocales cuentan con dos días para allanar el recurso o caso contrario rechazarlo, de ser así deberán justificar y sustentar los motivos del rechazo”.
La normativa determina también que las recusaciones serán resueltas mediante el procedimiento incidental de recusación, establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Una vez resuelto el recurso de recusación a los dos vocales, recién la Sala Plena del TSE podrá conocer el Recurso extraordinario de Revisión a la Resolución sobre la supervisión al X Congreso Nacional Ordinario del MAS.
Precisando que el TSE “no actúa bajo actos de presión de ningún tipo de poder”, Vargas enfatizó que los actos y determinaciones de este ente se enmarcan dentro las atribuciones conferidas por la Carta Magna y la normativa electoral vigente, por lo que todas las resoluciones asumidas buscan garantizar el ejercicio de los derechos de todos los militantes de organizaciones políticas para fortalecer la democracia interna.