Puntualizando que, de acuerdo con la ley, son las organizaciones políticas las que definen en sus estatutos orgánicos los requisitos para realizar sus congresos, la forma de elección de sus dirigencias, el vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Francisco Vargas, afirmó que el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) solo cumple con el deber de supervisar el cumplimiento efectivo de las normativas y los reglamentos internos.
Desde sus redes sociales, Vargas detalló que hasta el momento, la sala plena del TSE determinó no reconocer las elecciones internas de tres partidos políticos, por haber incumplido con los requisitos que estas mismas organizaciones establecieron en su normativa interna, de esta forma, deberán realizar un nuevo evento partidario subsanando las observaciones efectuadas.
Asimismo, aclaró que los puntos observados, producto del acompañamiento del OEP a los actos internos de cada partido, no deben considerarse como una sanción, como se malinterpreta desde algunas dirigencias políticas.
“La supervisión que realiza el OEP a los eventos que definen las organizaciones políticas, establecidas en la Ley 1096, por ningún motivo implican alguna sanción o proscripción de la organización política, o la dirigencia y militancia partidaria”, señaló.
El vocal llamó a los actores políticos a profundizar su democracia interna a través del cumplimiento de su normativa interna, las leyes vigentes y la Constitución. “Rechazamos todo tipo de amenaza y amedrentamiento contra el Órgano Electoral Plurinacional”, concluyó.
Esta semana, desde el TSE se aclaró que la Sala Plena, por unanimidad de sus miembros, determinó rechazar el registro y las determinaciones del X Congreso Nacional Ordinario del partido político Movimiento al Socialismo, debido a que esta organización política no cumplió con los requisitos establecidos en su estatuto y en la convocatoria al Congreso.
Asimismo, se dispuso que la directiva, reconocida ante el TSE, mediante Resolución TSE-RSP-JUR Nº 005/2017 de 1 de febrero de 2017, asuma las acciones conducentes para realizar un nuevo congreso conforme a las disposiciones y determinaciones legales vigentes.
Esta resolución no implica alguna sanción, o proscripción de la organización política, o de sus militantes, como señalaron algunos dirigentes políticos.
En el marco de lo que establece la normativa, la determinación fue asumida en merito a los informes técnicos del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático y de Secretaria de Cámara del TSE, complementariamente.
En el informe de la Comisión Técnica de Supervisión, se dio a conocer que los militantes que optaron a los cargos de la Presidencia, Secretaría de Relaciones Internacionales; de Educación y formación política, y Secretaría de Despatriarcalización, no acreditaron la presentación del certificado de militancia emitido por el Órgano Electoral Plurinacional, exigido en la convocatoria al Congreso.
La convocatoria al Congreso, emitida por el MAS-IPSP, establece de manera textual que: “Los requisitos señalados previamente, deberán ser cumplidos por las y los candidatos a la Directiva Nacional a momento de su postulación a la Mesa Presídium, y la documentación física, deberá presentarse en el plazo establecido por el presídium y posteriormente remitidos a la Dirección Nacional de este partido para su verificación y envío al Órgano Electoral para el registro correspondiente, en caso de incumplimiento quedarán deshabilitados automáticamente”.
Es decir, los militantes elegidos en el congreso nacional ordinario, debieron presentar sus documentos habilitantes a la Dirección Nacional para su verificación y posterior remisión al Órgano Electoral Plurinacional, bajo sanción de deshabilitación automática.
Por su parte, el informe de Secretaría de Cámara concluyó que los militantes elegidos para ejercer los cargos de Vicepresidencia, Secretaría de Relaciones Internacionales, Secretaria del Vivir Bien, Secretaria de Coordinación con Organizaciones Sociales, Secretaría Política, Secretaría Económica, Secretaría Orgánica, Secretaría de Fiscalización, Secretaría de la Madre Tierra, Secretaría de Educación y Formación Política, Secretaría de Despatriarcalización, Secretaría de Comunicación y Tecnologías de la Información, Secretaría Electoral, Secretaría de Culturas, Salud y Deportes, no cumplen con el requisito establecido en el numeral 5 del artículo 24 del Estatuto del MAS-IPSP, referido a los 10 años de antigüedad en la militancia.
De los informes se desprende también que no corresponde registrar a los miembros del Tribunal de Disciplina y Ética Nacional, por no presentar los requisitos establecidos al momento de su postulación y ante la mesa del presídium.
Asimismo de los 16 cargos elegidos de la Dirección Nacional, se establece que nueve militantes no cumplen con el requisito de “tener al día los aportes mínimos” al momento de su postulación como exige la Convocatoria y el numeral 6 del artículo 24 del Estatuto del MAS-IPSP.
Debido al incumplimiento de requisitos señalados en el Estatuto y el incumplimiento de procedimientos fijados en la convocatoria, se resolvió rechazar el registro y las determinaciones del X Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP, en cuanto a la elección de su Directiva Nacional y el Tribunal de Disciplina y Ética Nacional.
El TSE se limita a verificar que las autoridades que condujeron el desarrollo del congreso apliquen las normas estatutarias, de la convocatoria o reglamentarias, definidos por la propia organización política.