La decisión se basa en el Reglamento de Condiciones Administrativas sobre el Revocatorio de Mandato, que dispone en su artículo 6 parágrafo IV que “a efecto de dar cumplimiento al artículo 28 de la Ley 026, y teniendo en cuenta que la Revocatoria de Mandato no podrá tener lugar durante el último año de gestión de la autoridad electa, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución aprobará el cronograma”.
El documento establece, además los términos para la presentación de libros de adherentes y la verificación de firmas. Los plazos son los siguientes:
Presentación de las solicitudes de revocatoria de mandato para autoridades nacionales, desde el 11 de mayo de 2023 hasta el 5 de enero de 2024.
Presentación de solicitudes de revocatoria de mandato de autoridades subnacionales, desde el 3 de noviembre de 2023 hasta el 15 de julio de 2024.
El plazo para el llenado de los libros de adherentes es de 90 días calendario, computable desde la notificación con la Resolución expresa, para cada caso.
La verificación de las firmas y huellas de adherentes por el Tribunal Electoral competente será realizada en el plazo máximo de 60 días para cada caso, computable desde la recepción de la totalidad de libros en Tribunal.
La remisión a la Asamblea Legislativa Plurinacional de las solicitudes que cumplan con los requisitos legales y sean aceptadas mediante Resolución será efectuada de manera conjunta, una vez concluido el plazo de verificación de la última solicitud de iniciativa ciudadana para la emisión de la Ley de Convocatoria. Posteriormente, el Tribunal Supremo Electoral aprobará el calendario electoral único para la realización simultánea de las revocatorias de mandato.