Uno de los principales obst谩culos con los que un ciudadano choca al momento de hacer respetar sus derechos, tiene que ver con una deficiente y hasta nula posibilidad de poder acceder a determinada informaci贸n.
> La prensa no siempre recibe la informaci贸n que solicita de instituciones p煤blicas, tanto de altos ejecutivos como de funcionarios subalternos, quienes creen que es discrecional entregar o no los datos requeridos.
> En el 煤ltimo tiempo, periodistas han tenido dificultades para acceder a informaci贸n, teniendo que recibir constantes negativas y restricciones relacionadas a datos, documentos, e incluso a declaraciones de autoridades en conferencias de prensa.
Tras la aprobaci贸n en el Senado del Proyecto de Ley 160 de 鈥淎cceso a la Informaci贸n y Documentaci贸n P煤blica鈥, se帽alan que una eventual sanci贸n de esta normativa, dotar铆a a la prensa de una herramienta importante para la fiscalizaci贸n en la administraci贸n p煤blica, adem谩s de constituirse, consolidar un instrumento que materialice varios derechos contemplados en la Constituci贸n Pol铆tica del Estado (CPE).
Seg煤n la senadora proyectista de esta norma, Silvia Salame, uno de los principales obst谩culos con los que un ciudadano choca al momento de hacer respetar sus derechos tiene que ver con una deficiente y hasta nula posibilidad de poder acceder a determinada informaci贸n.
Esto, en el caso de la prensa, pasa por la recurrente obstaculizaci贸n de funcionarios a facilitar documentaci贸n y datos que son de inter茅s p煤blico, con las debidas excepciones.
鈥淟o que se quiere es lograr materializar los derechos contenidos en la Constituci贸n Pol铆tica del Estado鈥, dijo Salame a EL DIARIO.
Seg煤n la legisladora representante del departamento de Chuquisaca, los periodistas no siempre reciben la informaci贸n que solicitan de instituciones p煤blicas, tanto de altos ejecutivos como de funcionarios subalternos, quienes creen que es discrecional entregar o no los datos requeridos, situaci贸n que no debe continuar.
鈥淚ncluso para nosotros, como parlamentarios que tenemos que fiscalizar, es sumamente dif铆cil acceder a esta informaci贸n, lo es m谩s a煤n para otras instancias鈥, dijo.
Esperando que esta normativa cuente con el respaldo y apoyo de los gremios de la prensa, adem谩s de la sociedad civil y sus organizaciones hasta conseguir su sanci贸n y promulgaci贸n, Salame record贸 que este proyecto de ley, naci贸 como resultado de un fallo contra el Estado boliviano, emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) en 2022, por el caso Flores Bedregal, con la que se orden贸 al Parlamento nacional la implementaci贸n de una ley que garantice a la poblaci贸n el acceso oportuno a informaci贸n p煤blica.
鈥淏olivia es uno de los pocos pa铆ses que no cuenta con una ley en este sentido, desde 2022 estamos incumpliendo con este fallo de la Corte-IDH鈥, agreg贸.
Al respecto, el vicepresidente de la Asociaci贸n de Periodistas de La Paz (APLP), Erick Torrico Villanueva, en entrevista con el Decano de la Prensa Nacional, calific贸 la aprobaci贸n del Senado hacia esta iniciativa como un importante avance que permite ampliar las posibilidades de acceder a informaci贸n relacionada a la administraci贸n p煤blica, no solo para periodistas sino para cualquier ciudadano que as铆 lo requiera.
En ese contexto, record贸 que en los 煤ltimos diez a帽os se plantearon varias iniciativas para implementar una ley de estas caracter铆sticas, sin lograr 茅xito, por lo que con una posible sanci贸n y promulgaci贸n del Proyecto de Ley 160 de 鈥淎cceso a la Informaci贸n y Documentaci贸n P煤blica鈥, Bolivia finalmente lograr铆a ponerse a la par del resto de los pa铆ses de Am茅rica, contando con una normativa en este sentido.
Asimismo, Torrico puntualiz贸 que la prensa ha tenido muchas dificultades para acceder a informaci贸n, teniendo que recibir constantes negativas y restricciones relacionadas a datos, documentos, e incluso a declaraciones en conferencias de prensa, donde autoridades de los distintos niveles del Estado se resisten a contestar determinadas preguntas o contestan selectivamente, dando su versi贸n de los hechos para luego huir sin escuchar cuestionamiento alguno.
鈥淟os periodistas son representantes de la ciudadan铆a y tienen siempre consultas que hacer sobre los diferentes temas a las autoridades, son una forma de control social. Poder contar con una ley de acceso a la informaci贸n p煤blica es fundamental para balancear esto鈥, afirm贸.
Esta semana, luego de tres a帽os de elaboraci贸n y socializaci贸n, el pleno de la C谩mara de Senadores aprob贸 por unanimidad el Proyecto de Ley 160 de 鈥淎cceso a la Informaci贸n y Documentaci贸n P煤blica鈥, la norma remitida a la C谩mara de Diputados, permitir谩 que servidores p煤blicos puedan responder a los requerimientos de informaci贸n en plazos concretos y establecidos.
Tras la sesi贸n del pasado d铆a mi茅rcoles, Salame sostuvo que se trata de un gran avance para el pa铆s en general, tomando en cuenta que no solo se dan garant铆as a todos los bolivianos para contar con informaci贸n pertinente y necesaria, sino porque, como Estado, se cumple con un mandato de la Corte-IDH.
Una vez que la norma entre en vigencia, los requerimientos de informaci贸n deber谩n ser contestados en tiempos espec铆ficos y solo se tendr谩n excepciones mediante leyes previas que declaren informaci贸n en reserva o confidencial.
Seg煤n su art铆culo 20: 鈥淟as instituciones p煤blicas y/o entidades obligadas tienen un plazo m谩ximo de quince (15) d铆as h谩biles para responder a la solicitud, con la posibilidad de una pr贸rroga de cinco (5) d铆as h谩biles previa justificaci贸n y notificaci贸n a la persona solicitante鈥.
Asimismo, 鈥渓as servidoras y los servidores p煤blicos encargados del cumplimiento y ejecuci贸n de la presente Ley, que incurran en negativa infundada, falta de respuesta oportuna o restricci贸n ilegal en la atenci贸n de las solicitudes de informaci贸n y/o documentaci贸n p煤blica incurrir谩n en responsabilidad administrativa siendo pasibles a la destituci贸n de sus funciones鈥.
Tambi茅n hace una clasificaci贸n de la informaci贸n en cuatro categor铆as base: Informaci贸n P煤blica (cualquier tipo de dato en custodia o control de una instituci贸n p煤blica); Informaci贸n Reservada (excluida temporalmente por disposici贸n legal por existir un riesgo claro, probable y espec铆fico de da帽o a intereses p煤blicos); Informaci贸n Confidencial (aquella informaci贸n privada, en poder de cualquier sujeto obligado o entidad p煤blica, cuyo acceso p煤blico se proh铆be por mandato constitucional); Informaci贸n Secreta (la que requiere alto grado de protecci贸n y cuya revelaci贸n pueda poner en riesgo la seguridad interior o exterior del Estado).
En la elaboraci贸n del proyecto participaron representantes del Ministerio de Justicia, Ministerio de Econom铆a, Contralor铆a General del Estado, Defensor铆a del Pueblo, Fundaci贸n Jubileo, Fundaci贸n Construir, Unitas, Cedib, Asbora, Asociaci贸n Nacional de Periodistas de Bolivia, entre otros.
Desde la Asociaci贸n Nacional de Periodistas de Bolivia, se expres贸 satisfacci贸n por el avance en la aprobaci贸n definitiva de esta normativa, calific谩ndola como un instrumento jur铆dico de mucha importancia que institucionaliza uno de los derechos m谩s relevantes de la democracia, 鈥渃onculcado hasta ahora por la ausencia de una norma que lo haga obligatorio en todas las entidades del Estado鈥.