Una vez abierta la cuenta bancaria, 茅sta deber谩 ser presentada al Tribunal Supremo Electoral o al Tribunal Electoral Departamental que corresponda.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) record贸 a todas las organizaciones pol铆ticas y agrupaciones ciudadanas del pa铆s que tienen hasta el d铆a mi茅rcoles 31 del presente mes para cumplir con su obligaci贸n de abrir una cuenta bancaria en cualquier entidad financiera del pa铆s que est茅 regulada por la Autoridad de Supervisi贸n del Sistema Financiero (ASFI) para acreditarla ante el 脫rgano Electoral.
La Unidad T茅cnica de Fiscalizaci贸n del TSE, actualmente atiende las diferentes consultas y dudas que los representantes de las organizaciones pol铆ticas presentan en torno a esta exigencia, y recalca que la cuenta a ser abierta debe estar a nombre de la organizaci贸n pol铆tica y debe ser solidaria mancomunada para que los militantes, simpatizantes, invitados y miembros de la organizaci贸n pol铆tica puedan depositar todas las contribuciones y donaciones.
Entre los requisitos para la apertura de esta cuenta bancaria los partidos pol铆ticos y agrupaciones ciudadanas deben obtener previamente su N煤mero de Identificaci贸n Tributaria y/o modificaci贸n en el Padr贸n Biom茅trico Digital.
El Servicio de Impuestos Nacionales establece los siguientes requisitos para la obtenci贸n del NIT: Personalidad Jur铆dica otorgada por el 脫rgano Electoral y Estatutos, c茅dula de identidad vigente del representante legal, poder notariado que establezca las facultades del representante legal de la entidad, factura o aviso de cobranza de consumo de energ铆a el茅ctrica del domicilio fiscal, cuya fecha de emisi贸n no tenga una antig眉edad mayor a 60 d铆as calendario a la fecha de inscripci贸n, factura o aviso de cobranza de consumo de energ铆a el茅ctrica del domicilio habitual del representante legal, cuya fecha de emisi贸n no tenga una antig眉edad mayor a 60 d铆as calendario a la fecha de inscripci贸n, croquis del domicilio fiscal y del domicilio habitual del representante legal.
Una vez obtenido el NIT, los partidos pol铆ticos y agrupaciones ciudadanas deben abrir su cuenta bancaria; para ello, entre otros, se encuentran los siguientes requisitos: Escritura de constituci贸n social, resoluci贸n u otro documento an谩logo que acredite la personalidad jur铆dica; Estatutos vigentes y debidamente aprobados con las formalidades de ley, en los casos que corresponda; Registro de firmas; Formulario de apertura de cuenta corriente o caja de ahorro; Poderes de administraci贸n inscritos en el Registro de Comercio de Bolivia, cuando corresponda o copias legalizadas de las actas de designaci贸n y posesi贸n de sus representantes, en lo pertinente; Documentos de identificaci贸n de los apoderados o representantes. NIT o inscripci贸n en el Padr贸n Nacional de Contribuyentes Biom茅trico Digital, cuando corresponda; No estar incluido en las listas de cuentas corrientes clausuradas emitidas por la Autoridad de Supervisi贸n del Sistema Financiero; Otra documentaci贸n adicional que requiera la entidad supervisada.
Asimismo, una vez abierta su cuenta bancaria, 茅sta deber谩 ser presentada al TSE o al Tribunal Electoral Departamental que corresponda.