La resolución establece “ampliar el plazo ya establecido por un tiempo de ciento ochenta días calendario, para que las organizaciones políticas de alcance nacional, departamental, regional y municipal, cuyas directivas hubieren superado el periodo de su mandato, convoquen y realicen obligatoriamente sus eventos internos (Asambleas, Congresos, etc.) para la elección de su directiva, bajo la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional. El plazo se computará desde la publicación de la presente Resolución en la página web institucional”.
Además, se puntualiza que, esta determinación está sustentada en el marco normativo que rige la vida democrática de las organizaciones políticas, tal cual señala la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley 026 de Régimen Electoral, la Ley 018 del Órgano Electoral, la Ley 1096 de Organizaciones Políticas y los reglamentos respectivos.
Se recuerda que, el TSE dentro de sus atribuciones y mandato constitucional debe velar por, “la elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres”, según se indica en el parágrafo II del artículo 210 de la CPE.
“La Sala Plena del TSE emitió esta resolución de ampliación en virtud de que debe garantizar el ejercicio democrático al interior de las organizaciones políticas, en el que se cumpla, tanto sus normas internas de cada partido político o agrupación ciudadana, como las leyes que rigen la democracia intercultural”, indica parte de la citada resolución.