Cuestionando la postura asumida por el presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paul Franco, en sentido de considerar la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (C-IDH) sobre la reelección indefinida, en futuros fallos de esta instancia, asambleístas nacionales reiteran que el pacto de San José establece que las determinaciones de la Corte Interamericana son de preferente aplicación.
Esta semana, luego de haber señalado que la sentencia constitucional 084/2017 está plenamente vigente, Franco, retrocedió y sostuvo que la Opinión Consultiva de la Corte-IDH, se tomaría en consideración para futuras sentencias.
“El día en que nosotros tengamos que resolver un caso concreto donde se tenga que analizar cualquier Opinión Consultiva, analizar la aplicación preferente de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Culturales y todo aquello que emerge del Corpus Iuris de derechos, así lo vamos a hacer”, indicó.
Al respecto, la senadora por Comunidad Ciudadana, Silvia Salame, puntualizó que el Pacto de San José, establece que las opiniones de esta instancia son de preferente aplicación y lamentó que el titular del TCP no haya comprendido a cabalidad cual es la función de la Corte Interamericana, siendo que hasta un estudiante de derecho tiene conocimiento de los alcances de una Opinión Consultiva emitida por esta instancia.
“Ya no se puede aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional por mandato del artículo 256 de la Constitución, nosotros tenemos obligación de aplicar preferentemente el entendimiento expresado en la opinión de la Corte Interamericana”, indicó.
Reiterando que, “en los hechos, la sentencia del Tribunal Constitucional ya no se puede aplicar, pues por encima está la declaración consultiva de la Corte Interamericana”, Salame cuestionó que ahora se pretenda hacer una interpretación arbitraria de lo expresado por esta instancia internacional de justicia.
Al respecto, desde sus redes sociales, la senadora por la agrupación Creemos, Centa Rek, señaló que el fallo del TCP con el que se posibilitó la repostulación de Evo Morales en 2019 quedó anulado con la opinión consultiva de la Corte IDH.
En ese sentido, reiteró que la Sentencia Constitucional 084/2017 que establece la reelección indefinida fue anulada por el fallo de la Corte IDH, por lo que ya es totalmente inaplicable.
“Es necesario recordar que los fallos de la Corte IDH respecto a la opinión consultiva están por encima de las sentencias del TCP y obligan al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a aplicar lo determinado de forma directa, inmediata y sin necesidad de recurrir a nuevas interpretaciones”, sostuvo Rek.
En ese entendido, expresó su preocupación por el hecho que las máximas autoridades del TCP, una vez más, busquen dar continuidad y vigencia a sentencias constitucionales claramente dictadas contra la norma establecida por organismos y convenciones internacionales de las cuales Bolivia es signataria; con el único propósito de atender a los apetitos personales de quienes detentan el poder.
“El TCP no se define en Bolivia por el rol de cumplir su papel de guardián de la CPE, por sus actuaciones demuestra de haberse definido por convertirse en otro de los brazos operativos al servicio del Gobierno de turno, sus fallos contrarios y atentatorios contra la voluntad y soberanía popular, son pasibles de juicios de responsabilidades”, sostuvo.
Ayer, el exprocurador Wilfredo Chávez, ahora como representante legal del ala “evista” en el Movimiento al Socialismo, sostuvo que la Opinión Consultiva no es vinculante y su carácter no es retroactivo, por lo que su aplicación sólo se aplica en adelante. Así mismo, descalificó que se genere una polémica respecto a la interpretación de la Opinión Consultiva, advirtiendo que se tratan de acciones para perjudicar a un “posible candidato”.
Desde el ala “arcista” en el oficialismo, el jefe de bancada por el MAS en Diputados, Andrés Flores, reconoció que haber permitido la reelección fue una vulneración a la Carta Magna, sin embargo, una determinación final en este tema le corresponde a los órganos Judicial y Electoral.
“Prácticamente ha sido violada la Constitución cuando se habilitó la reelección, esperemos que nuevamente no se cometan ese tipo de errores por parte de los administradores de justicia ni en el Órgano Electoral”, refirió.
En noviembre de 2017, los magistrados del TCP emitieron la sentencia 084 mediante la cual se declaró la reelección presidencial indefinida como constitucional, por supuestamente tratarse de un «derecho humano».
En el año 2021, una Opinión Consultiva, planteada a la Corte-IDH por el gobierno colombiano, resolvió que la reelección indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y no está contemplada por la Convención Americana.