“Evo Morales está blindado porque ya ha tenido la acogida del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que lo habilitó el 2019, generando la crisis del fraude, la convulsión social que todos conocemos. (…) No ha sido presidente ya por dos gestiones, la de Jeanine Añez, constitucionalmente transitoria y Luis Arce, por lo tanto Evo Morales puede presentarse a candidatear sin que sea inhabilitado por este tema”, dijo Morales en entrevista con radio Panamericana.
Por otro lado, a través de una columna de opinión, Morales recordó que la SCP 084/2017, permite la reelección indefinida, por las siguientes razones: “Por la afinidad de los entonces magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) con los intereses políticos de Evo Morales.
Por ser una disposición contraria a la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC-28/21 de 7 de junio de 2021 solicitada por la República de Colombia), que es la única instancia que ejerce el control de convencionalidad.
Por declarar la inaplicabilidad de partes fundamentales de artículos constitucionales cuando el TCP no tiene potestades para hacerlo ya que significaría reescribir la Constitución Política del Estado (CPE) y por atribuirse el ‘control de convencionalidad’ que la Constitución no les da y por no pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de los artículos 156, 168, 285.11 y 288 de la carta magna”.
“La voluntad de Evo Morales fue violar la Constitución Política del Estado y desacatar el referendo constitucional vinculante del 21 de febrero de 2016 que le cerraban las puertas para el ejercicio indefinido en la presidencia vía reelección”, dijo.
Asimismo, manifestó que de forma “mañosa y antidemocrática”, el IX congreso ordinario del Movimiento al Socialismo (MAS) realizado en diciembre de 2016 aprobó “la aplicación de cuatro vías para una nueva candidatura de Morales en las elecciones previstas para finales de 2019”.
SCP
Apuntó que la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 84/2017 tuvo un único objetivo político, el de habilitar a Evo Morales y García Linera a la repostulación como una acción convergente y sostenida desde el Gobierno y el Estado para vulnerar disposiciones constitucionales y electorales que ponen límites a la reelección, ya que la regla de oro es la elección “por una sola vez de manera continua”, es decir, solo se puede ejercer el cargo dos veces consecutivas.
ACCIÓN POPULAR
El vocero del Conade, recordó que el 19 de enero de 2023, el diputado Marcelo Pedrazas presentó una Acción Popular a Sala Constitucional de Chuquisaca, pidiendo la anulación de la mencionada sentencia, misma que fue negada, con lo cual se ratificó que es legal en Bolivia la repostulación indefinida como un derecho humano consagrado.
“Paul Franco, presidente del TCP, afirmó el 13 de septiembre pasado que la decisión de la Corte IDH, que prohíbe la reelección indefinida, será tomada en cuenta en eventuales sentencias de su organismo, argumento que está a favor de que se expulse definitivamente de la jurisprudencia constitucional la sentencia de la reelección indefinida”, dijo.
DOLO
Por otro lado, Morales dijo que la anulación de la sentencia que autorizó la reelección indefinida es factible por haber habido dolo en la conducta de los magistrados y por graves incongruencias en el mismo texto del fallo. “Exegéticamente, los integrantes del TCP del año 2017 (Macario Lahor Cortez, Juan Oswaldo Valencia, Zenón Hugo Bacarreza, Mirtha Camacho, Neldy Virginia Andrade y Ruddy José Flores) forzaron un texto que posibilitó la inscripción de Morales y García Linera, generando la mayor crisis política y electoral de los últimos años”, advirtió.