Señalan que si la intensión del actual Gobierno es deshacerse políticamente de Morales, el camino “jurídico constitucional” a seguir es formalizar la parte argumentativa de la Sentencia Constitucional 1010/2023, en otra resolución que la interprete junto a la opinión consultiva de la Corte IDH sobre la reelección indefinida.
> Con un posible fallo del TCP en este sentido, se dejaría “definitivamente”, fuera de toda elección nacional a Evo Morales.
> Todo fallo del actual TCP es “nulo de pleno derecho”, lo que genera dudas en el Gobierno para proceder de esta forma, y le obliga a insistir en otras medidas, como un referendo que legitime el contenido de la Sentencia 1010/2023.
Ante la constante conflictividad en el país, producto de la disputa interna en el Movimiento al Socialismo (MAS), el abogado constitucionalista, José Carlos Sánchez, señaló que el camino jurídico constitucional con el que se podría eliminar toda posibilidad de que Evo Morales insista en una candidatura presidencial, es que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) interprete la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la que se establece que la reelección presidencial no es un derecho humano.
A través de sus redes sociales, el precandidato presidencial por el Movimiento Tercer Sistema y destacado jurista cochabambino, afirmó que existe una forma de terminar definitivamente con las aspiraciones presidenciales del actual jefe del partido azul, esta pasa por incorporar formalmente la posición de la Corte IDH con respecto a la reelección indefinida.
“Resulta que existe un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se sostiene que no puede haber una reelección más de Evo Morales ni de ninguna autoridad electa por más de dos veces, además, yendo a los que son los tratados internacionales y en referencia al 168 de la Constitución”, dijo.
En su criterio, si la intensión del actual Gobierno es deshacerse políticamente de Morales, el camino “jurídico constitucional” a seguir es formalizar la parte argumentativa de la Sentencia Constitucional 1010/2023, en otra resolución que la interprete junto a la opinión consultiva ya referida.
Sobre la mencionada Sentencia, Sánchez afirmó que, entre juristas, aún existe controversia por determinar si existe un carácter vinculante en su contenido, siendo la única forma de terminar con esta discusión, el que el TCP emita una nueva resolución interpretándola.
“Para acabar con esa discusión, lo correcto es que la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, actualmente prorrogados y protegidos por Luis Arce, todos justos hagan la interpretación de este fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que digan de manera expresa y específica lo que está diciendo la Sentencia Constitucional 1010/2023 y que se lo explique de manera expresa”, sostuvo.
Para el jurista, con este posible fallo de la Sala Plena del TCP, se dejaría, “definitivamente”, fuera de toda elección nacional a Evo Morales, “ese es el camino jurídicamente específico que se debería tomar”, insistió.
Pese a todo lo expuesto, Sánchez puntualizó que todos los fallos del actual TCP “son nulos de pleno derecho”, lo que genera dudas en el Gobierno para proceder de esta forma, evitando así recurrir a un Tribunal ilegítimo e ilegal, hecho que le obliga a buscar otras salidas, una de ellas insistir en un referendo que legitime el contenido de la sentencia 1010/2023.
“Lo que quieren es darle legitimidad a la Sentencia Constitucional 1010/2023 que inhabilita a Evo Morales y a otras autoridades que ya fueron electas dos veces”, concluyó.
En agosto de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la reelección indefinida no es derecho humano protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) y que, además, es contraria a la democracia.
“La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el Corpus Iuris del derecho internacional de los derechos humanos”, dicta una resolución emitida por este Tribunal internacional a solicitud del Gobierno de Colombia en 2019.
Según el dictamen, la “prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana”, asimismo, se señaló que “la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre”.
En diciembre de 2023, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Sentencia Constitucional 1010/2023, anuló la reelección indefinida en Bolivia, sentenciando que no es “un derecho humano”, como se alegó en 2017, y que el presidente y vicepresidente sólo pueden ejercer su mandato por dos períodos continuos o discontinuos.
Con esta determinación se hizo prevalecer el contenido de la Opinión Consultiva emitida por la Corte IDH.
El artículo 168 de la Constitución establece que “el período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.