Aseguran que la 煤nica prioridad del Gobierno, en adelante, debe ser garantizar transparencia en las elecciones generales y una transici贸n democr谩tica a una nueva administraci贸n del pa铆s.
Luego que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) determin贸 volver a observar las preguntas planteadas por el 脫rgano Ejecutivo para la realizaci贸n de un referendo, el diputado por Comunidad Ciudadana (CC), Alejandro Reyes, pidi贸 al Gobierno central dejar de insistir con est谩 posibilidad y enfocarse en garantizar la transparencia de los pr贸ximos comicios generales y un traspaso de mando democr谩tico.
A trav茅s de sus redes sociales, Reyes volvi贸 a cuestionar la 鈥渋nsistencia鈥 de la actual administraci贸n para forzar la realizaci贸n de una consulta a la poblaci贸n en temas que no corresponden ser definidos mediante este mecanismo.
Por ello, tras una nueva respuesta negativa del TSE sobre la redacci贸n de las preguntas propuestas por el Ejecutivo para dicho referendo, el diputado pace帽o sostuvo que ha quedado clara la inviabilidad de esta consulta, por lo que inst贸 al Presidente a dejar de insistir en su realizaci贸n.
En ese sentido, asegur贸 que la 煤nica prioridad del Gobierno, en adelante, debe ser garantizar trasparencia en las elecciones generales y una transici贸n democr谩tica a una nueva administraci贸n del pa铆s.
鈥淟o 煤nico que debe hacer es garantizar las elecciones en el per铆odo establecido, con un padr贸n saneado y entregar el poder democr谩ticamente鈥, expres贸 Reyes.
El jueves, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral determin贸 remitir una nota al Presidente del Estado, solicitando que se aclare informaci贸n sobre las tres preguntas remitidas en el marco de la iniciativa Presidencial para Referendo Nacional.
La nota observa que respecto a las preguntas 1 y 2, la expresi贸n 鈥済radualmente (es decir, poco a poco)鈥 no refiere a algo concreto, asimismo, se observa que, a partir de la definici贸n del verbo 鈥渓evantar鈥, la comprensi贸n de ambas preguntas podr铆a tergiversarse o ser err贸nea.
Con relaci贸n a la pregunta 3 se advirti贸 que, como se encuentra redactada, no corresponde la realizaci贸n de un Referendo por Iniciativa Presidencial, sino un Referendo Constitucional Aprobatorio convocado por iniciativa popular o a trav茅s de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de conformidad a lo previsto por el art铆culo 411, par谩grafo II, de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado (CPE) y el art铆culo 23 de la Ley N掳 026 del R茅gimen Electoral.
En ese sentido, de persistir en la permanencia de la pregunta debe aclararse qu茅 instancia del Estado estar铆a encargada de procesar la iniciativa de reforma parcial de la CPE y si la consulta va referida a la autorizaci贸n o no del soberano a que esa instancia del Estado formalice el proceso de reforma parcial, con el objeto previamente determinado de incorporar en el texto constitucional la reelecci贸n por una sola vez de manera discontinua a lo ya establecido; o si, por el contrario, la consulta va dirigida a saber si el soberano est谩 de acuerdo o no con adicionar al texto constitucional la reelecci贸n por una sola vez de manera discontinua.