Se帽alan que no puede existir transparencia, participaci贸n y control de la calidad del voto si no hay acreditaci贸n del Control Social para las elecciones judiciales.
> Sin la presencia de delegados de mesa, se estar铆a vulnerando la participaci贸n y control social en las elecciones judiciales.
Asegurando que se encuentra en riesgo la imparcialidad y transparencia de las Elecciones Judiciales del pr贸ximo 1 de diciembre, desde el Comit茅 Nacional de Defensa de la Democracia (Conade), se denunci贸 que el Tribunal Supremo Electoral (TSE), mediante la eliminaci贸n de la figura del delegado de mesa, estar铆a vulnerando la participaci贸n y control social en este proceso.
A trav茅s de una carta dirigida al presidente del TSE, 脫scar Hassenteufel, el ente defensor de la democracia solicit贸 a esta instancia, poder acreditar delegados para la jornada de votaci贸n de los comicios judiciales, as铆 como contar con una copia de las actas electorales procedentes de los respectivos actos de escrutinio, esto con la finalidad de poder emitir apelaciones y observaciones en mesa.
鈥淓l Comit茅 Nacional de Defensa de la Democracia, constituido por decisi贸n propia en Control Social al Tribunal Supremo Electoral bajo la tutela de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado, la Ley N掳 341, Ley N掳 26, solicita a la Sala Plena del TSE autorice a los delegados ciudadanos organizados en el Conade, a ser delegados de mesa en la votaci贸n de las Elecciones Judiciales, adem谩s de realizar apelaciones a las actas y al proceso de escrutinio y obtener una copia del acta de votaci贸n de la Mesa Electoral, con fines de control de calidad del proceso de votaci贸n鈥, se帽ala parte de la nota remitida al TSE.
Asimismo, se observ贸 que el ente electoral, 鈥減or acci贸n u omisi贸n鈥, haya eliminado la figura del delegado de mesa para esta elecci贸n, y con ello, toda posibilidad de poder hacer alg煤n tipo de apelaciones ante la existencia de posibles irregularidades, afectando el esp铆ritu de participaci贸n, transparencia y control social.
Seg煤n el reglamento para la elecci贸n de autoridades del 脫rgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional 2024, aprobado por Resoluci贸n TSE-RSP- ADM N掳 274/2024, de 14 de agosto de 2024 y Modificado por Resoluci贸n TSE- RSP-ADM N掳 288/2024, de 22 de agosto de 2024.
Sostienen que con esta determinaci贸n se pone en riesgo la imparcialidad de las Elecciones Judiciales del pr贸ximo 1 de diciembre de la presente gesti贸n, desde el Conade se adelant贸 que, con la ausencia de delegados de mesa de parte del Control Social, se cortar谩n los mecanismos de denuncia establecidos en la Ley 026, art铆culo 170 sobre apelaciones y observaciones.
鈥1. Podr谩n realizar apelaciones u observaciones sobre el desarrollo del conteo de votos en la Mesa de Sufragio: a). En procesos electorales, las delegadas y delegados de organizaciones pol铆ticas, debidamente acreditadas y acreditados. b). En referendos y revocatorias de mandato, las delegadas y delegados debidamente acreditados de organizaciones pol铆ticas, organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos, que previamente se hayan habilitado para impulsar alguna opci贸n. c). Las ciudadanas o ciudadanos podr谩n hacer s贸lo observaciones, siempre que est茅n inscritos en la misma mesa de sufragio鈥.
La norma tambi茅n establece que las 鈥渁pelaciones realizadas por los delegados de organizaciones pol铆ticas, organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos deber谩n ser ratificadas, ante el Tribunal Electoral Departamental correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores al cierre de la mesa y antes del cierre del C贸mputo Departamental. Si no es ratificada, el Tribunal Electoral Departamental no tendr谩 la obligaci贸n de resolver la apelaci贸n鈥.
Asimismo, la Ley 026, en su art铆culo 43 b, establece que 鈥渆l escrutinio en los procesos electorales es: P煤blico, porque se realiza en un recinto con acceso irrestricto al p煤blico, en presencia de las delegadas y los delegados de organizaciones pol铆ticas, misiones nacionales e internacionales de acompa帽amiento electoral, instancias del Control Social y ciudadan铆a en general鈥.
Si bien, la normativa referida se帽ala que en el caso de las elecciones judiciales no se acredita delegados de organizaciones pol铆ticas, no se niega la posibilidad de que el Control Social pueda estar presente en el acto de escrutinio y que el TSE pueda acreditar un delegado de mesa.
鈥淓n la elecci贸n de autoridades del 脫rgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, no se habilitar谩n delegados de organizaciones pol铆ticas鈥 (art. 151, III).
Por lo se帽alado, para el Conade, la ciudadan铆a puede realizar observaciones en el conteo de votos de las Elecciones Judiciales 2024, sin embargo, las apelaciones solo pueden ser realizadas por delegados acreditados, en consecuencia, no puede existir transparencia, participaci贸n y control de la calidad del voto emitido en mesa si no hay acreditaci贸n del Control Social para realizar esta tarea que es parte vital de la democracia intercultural.