La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia revirtió su postura anterior y ahora prohíbe la reelección indefinida, citando la Sentencia Constitucional 1010/2023. Este fallo dispone que no existe un derecho absoluto para postularse indefinidamente a la presidencia, alineándose con el artículo 168 de la Constitución.
“El Tribunal Constitucional Plurinacional revirtió su jurisprudencia en el sentido de reconocer como válida la prohibición de la reelección indefinida”, señala el Informe 121/24 de inadmisibilidad de la CIDH, publicado el 30 de agosto de 2024, en un caso relacionado con la repostulación de Evo Morales en 2019.
La CIDH argumenta que no puede entrar al fondo del caso ya que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó en 2021 que la reelección indefinida no es un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su opinión consultiva OC-28/21, la Corte IDH concluyó que “la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa”.
Franco Albarracín, uno de los peticionantes del caso, indicó que la CIDH reconoció la Sentencia 1010/2023 del TCP, donde este tribunal estableció que “no existe un derecho absoluto a la postulación indefinida”. Subrayó que “la CIDH no entró a ver el fondo del caso, ya que consideró que este tema fue resuelto a nivel interno y a través de la Corte IDH”.
El informe de la CIDH se centra en que, con esta decisión, el TCP dejó sin efecto su anterior sentencia de 2017 que habilitaba la reelección indefinida. La CIDH concluye que la violación de derechos políticos no generó un daño permanente ya que la reelección presidencial consecutiva ya no es permitida.
Este informe fue firmado por los miembros de la CIDH, incluyendo a Carlos Bernal Pulido, Primer Vicepresidente; José Luis Caballero Ochoa, Segundo Vicepresidente; Edgar Stuardo Ralón Orellana y Andrea Pochak, el pasado 30 de agosto de 2024. (Brújula Digital)