Entre los cuestionamientos, se tiene la inconstitucionalidad de la suspensión de los plazos procesales y la falta de parámetros para los postulantes que se benefician con un puntaje por autoidentificarse como indígenas originarios.
Entre las primeras observaciones está el contenido del artículo 6 del proyecto de ley. Carrillo, sostiene que para la notificación de las diferentes acciones que se realicen en el proceso de preselección de los postulantes, se use la plataforma de “Ciudadanía Digital”, en lugar de los mensajes de WhatsApp.
Sobre el tema de los documentos que los postulantes presentarán, Carrillo observa la contradicción que existe en relación a la custodia de los mismos y un posible extravío de ellos. Hace notar que en el inciso g) del artículo 10, señala que los miembros de las comisiones mixtas son los custodios de la documentación, pero, contradictoriamente, el parágrafo III del artículo 18, establece que “la Comisión Mixta no será responsable de la falta o extravío de documentación”, lo que posibilitaría por extravío de un documento, la inhabilitación de algún postulante.
Otra ambigüedad hallada en el proyecto de ley, es la referida a la presentación de certificaciones. En el inciso 5 del artículo 23, se habla de presentar documentos que acrediten que el postulante no tiene “antecedentes” de violencia contra la mujer o miembros de su familia. Sin embargo, más adelante también se menciona que debe contar una “sentencia ejecutoriada pasada en calidad de cosa juzgada”.