Afirman que una norma con ese esp铆ritu contribuir铆a a eliminar la presi贸n ejercida desde el Gobierno contra determinados medios de comunicaci贸n y periodistas.
Como una forma de conmemorar los 100 a帽os de vigencia de la Ley de Imprenta en Bolivia, el senador y l铆der de la Agrupaci贸n Primero la Gente, Rodrigo Paz Pereira, plante贸 la necesidad de implementar una normativa que garantice la distribuci贸n equitativa de la pauta de difusi贸n de la propaganda gubernamental entre los medios de comunicaci贸n, sin mirar su l铆nea editorial.
En criterio del asamble铆sta, una norma con ese esp铆ritu contribuir铆a a eliminar la presi贸n ejercida desde el Gobierno contra determinados medios de comunicaci贸n y periodistas.
Paz adelant贸 que, en el a帽o del Bicentenario de la fundaci贸n de Bolivia y de forma previa a la realizaci贸n de las elecciones generales, presentar谩 una propuesta normativa en este sentido, misma que ya est谩 siendo elaborada por su equipo de trabajo.
鈥淓n el primer Centenario de la Ley de Imprenta propondremos una norma que permita la distribuci贸n equitativa de la pauta de difusi贸n de propaganda gubernamental en todos los medios de comunicaci贸n del pa铆s, ya sea con l铆neas editoriales afines o contrarias al gobierno de turno鈥, escribi贸 en su cuenta de X.
Se帽al贸 adem谩s que esta iniciativa contribuir谩 a garantizar la pluralidad de la informaci贸n y de sus fuentes en favor de la sociedad boliviana en su conjunto.
El 19 de enero de 1925, en Bolivia se promulg贸 la Ley de Imprenta vigente hasta hoy. Entr贸 en vigencia durante el gobierno del presidente Bautista Saavedra; sin embargo, se mantuvo en suspenso durante los diferentes gobiernos dictatoriales por los que atraves贸 el pa铆s.
Se trata de una norma de 71 art铆culos que regula el trabajo de los medios de comunicaci贸n y de los periodistas a nivel nacional.
Caracter铆sticas
La Ley de Imprenta, promulgada el 19 de enero de 1925 durante el gobierno del presidente Bautista Saavedra, consta de 71 art铆culos y defiende la libertad de expresi贸n.
Entre sus principales disposiciones se destacan:
– Todo ciudadano tiene derecho a publicar sus pensamientos en la prensa sin previa censura, salvo las restricciones establecidas en la ley.
– El secreto de imprenta es inviolable.
– Se proh铆ben publicaciones clandestinas.
– No se pueden considerar faltas ni delitos sin una publicaci贸n previa.
– Establece la prelaci贸n de responsabilidades dentro de un medio de comunicaci贸n.
– Los periodistas deben ser procesados por tribunales de imprenta.
– Las penas contempladas son pecuniarias, no carcelarias.
– La acci贸n penal prescribe cuatro meses despu茅s de la publicaci贸n del impreso.