Ante la reciente difusi贸n de diferentes tipos de encuestas relacionadas a la intensi贸n de voto para las pr贸ximas elecciones generales y otros temas relacionados a este proceso, desde el 脫rgano Electoral Plurinacional (OEP), se aclar贸 que dichos estudios de opini贸n no cuentan con la regulaci贸n y fiscalizaci贸n de esta instancia.
Seg煤n la Ley 018 del 脫rgano Electoral Plurinacional (Art. 4, 10), entre las competencias del OEP se encuentra el regular y fiscalizar la elaboraci贸n y difusi贸n de estudios de opini贸n en materia electoral durante la ejecuci贸n de un proceso electoral.
Asimismo, la Ley 026 del R茅gimen Electoral establece tres tipos de estudios de opini贸n en materia electoral: encuestas preelectorales, boca de urna y conteo r谩pido. Su ejecuci贸n debe apegarse a los preceptos de calidad t茅cnica, publicidad, transparencia y responsabilidad social.
En ese marco, desde el OEP se record贸 que las empresas especializadas en opini贸n p煤blica, medios de comunicaci贸n, instituciones acad茅micas y cualquier otra entidad que pretenda realizar estos estudios con fines de difusi贸n, debe registrarse ante esta instancia.
Para estudios de alcance nacional deben registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y para los de car谩cter departamental, regional o municipal ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) correspondiente.
Este registro se efect煤a a trav茅s de su representante legal hasta 30 d铆as despu茅s de la convocatoria. Para su registro, las entidades deben acreditar su capacidad t茅cnica para la realizaci贸n de estudios de opini贸n, de acuerdo a un reglamento espec铆fico del proceso electoral respectivo, emitido por el TSE; si los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la normativa electoral son habilitados. Posteriormente, el OEP publica la lista de las instituciones o empresas especializadas habilitadas para realizar estudios de opini贸n en materia electoral con fines de difusi贸n.
El periodo de difusi贸n o publicaci贸n de estudios de opini贸n en materia electoral, por cualquier medio de comunicaci贸n, masivo o interactivo, durante un proceso electoral, est谩 permitido siempre que se cumpla con los plazos establecidos.
Las encuestas preelectorales y otros estudios de opini贸n en materia electoral, a partir del d铆a del vencimiento del plazo de inscripci贸n de candidaturas en procesos electorales, y a partir del d铆a siguiente a la publicaci贸n del calendario electoral en referendos o revocatorias de mandato. En ambos casos, se podr谩n difundir hasta el domingo anterior al d铆a de la votaci贸n.
Adem谩s, los resultados de estudios de opini贸n en materia electoral que sean difundidos por cualquier medio de comunicaci贸n, masivo o interactivo, deben se帽alar con claridad las caracter铆sticas metodol贸gicas de dichos estudios para facilitar su lectura e interpretaci贸n, incluyendo como m铆nimo el universo de encuestados, el tama帽o y tipo de la muestra seleccionada, el m茅todo de recopilaci贸n de informaci贸n, el nivel de confianza de los datos, el margen de error, las preguntas aplicadas y el periodo de realizaci贸n del estudio.