«El reglamento prevé que el medio habilitado para verificar las firmas y huellas dactilares son los «libros de adhesión» y «medio óptico»tal como se regula en sus artículos del 15 al 23 (del Reglamento para la Verificación de Huellas, Firmas y la Pregunta en el Proceso de Iniciativa Popular para Referendo)», decía el comunicado del TSE.
No obstante, si la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz les concede tutela, los juristas dejarían sin efecto las decisiones del TSE y serían exonerados de la obligación de transcribir las rúbricas.