“Cuando una persona, por ejemplo, un padre de familia que es el sustento de su familia entra en detención preventiva, automáticamente el Estado debería asumir la manutención de la familia porque queda desprotegida totalmente; fíjese usted que la excepción es la detención preventiva y la regla general es la libertad, pero cuando a un padre de familia se le priva de la libertad, automáticamente deja en descubierto y desprotegida a la familia”, manifestó el jurista.
DE 1.000 A 7.000
De acuerdo con datos oficiales, el promedio de nuevos encarcelados era de 1.000 por gestión hasta 2021, pero el año pasado se incrementó en 7.000 personas, una media de unas 580 personas ingresantes a las cárceles por mes. Siete de cada 10 internos cumplen prisión sin una condena y los jueces siguen hacinando las cárceles con personas de las que se presume su inocencia.
Luego de inspecciones en cárceles del país, el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, informó el 3 de marzo que el hacinamiento en estos recintos es de 168%; ya que para una infraestructura adecuada para unas 7.500 personas aproximadamente se encuentran 25.000 reclusos. No obstante, de acuerdo a los datos mencionados la cifra real del hacinamiento sería de 257%.
Según la indagación de este medio para el reportaje “Detención preventiva: Un sistema abusivo que quita la libertad a los más pobres”, las víctimas de la inadecuada aplicación de la detención preventiva son en su mayoría personas de escasos o bajos recursos económicos y pertenecientes a sectores populares de la sociedad, quienes tienen menos posibilidades de enfrentar un proceso por los gastos que implica en el pago de abogados y otras diligencias.
Según datos del Censo Carcelario de 2019, nueve de cada 10 detenidos hasta esa gestión eran comerciantes, empleados de seguridad, trabajadores agrícolas, de la construcción, artesanos, lustrabotas, lavanderas, entre otros; es decir parte de la economía informal y cuentapropias, que en su mayoría tienen estudios primarios y secundarios incompletos.
Y cada una de esas personas ve afectada su vida conyugal y familiar debido a la detención preventiva, pero principalmente el sustento de su familia, en los casos de los jefes de hogar.
PROTECCIÓN
Tres instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos y dos leyes bolivianas se refieren a la excepcionalidad del uso de la detención preventiva.
Pero pese a las recomendaciones reiteradas de las organizaciones internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Bolivia ha continuado con el uso abusivo de la detención preventiva, que se explica por la combinación de varios factores como las constantes reformas a la legislación, la falta de capacitación de los jueces y fiscales, corrupción, presión social y mediática y el uso de la medida cautelar como un arma política, que recae sobre todo en la población de ingresos bajos que carece de la posibilidad de defenderse en un sistema atestado de procesos y con tiempos demasiado largos.
En el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal se lee que: “La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste”. Sin embargo, el promedio nacional de quienes cumplen prisión sin sentencia es de 65%.
Los departamentos donde los jueces otorgan más peticiones de detención preventiva, y que supera el promedio nacional, son Cochabamba (77%), La Paz (72%) y Potosí (72%). En Santa cruz, con casi la mitad de los presos del país, 62 de cada 100 cumplen prisión sin condena. (ANF).