La Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación a los derechos a la libertad personal, a la vida privada, al domicilio, a la protección de la familia, al derecho de propiedad, a la integridad personal, al derecho de la mujer a vivir libre de violencia, los derechos de la niñez, el derecho a la vida, a la salud, a las garantías judiciales, la protección judicial, a la honra y dignidad así como el deber de investigar actos de tortura y la violencia contra la mujer.
El caso se relaciona con los actos de tortura y otras vejaciones cometidos por agentes policiales en el marco de allanamientos y detenciones ilegales realizadas dentro de un operativo para capturar a los sospechosos de un atraco a una camioneta que transporta valores en diciembre del 2001.
La Corte consideró que los allanamientos nocturnos y las detenciones realizadas durante ellos eran contrarios a la normativa constitucional vigente al momento de los hechos, y que, por el uso de fuerza desmedida, implicaron una violación de los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de la Convención.
Durante los allanamientos nocturnos se afectaron de forma desproporcionada los derechos de los niños y adolescentes presentes, así como el derecho a la vida familiar. Asimismo, las mujeres fueron víctimas de torturas sexuales durante sus detenciones.
Las malas condiciones que sufrieron durante sus detenciones implicaron, además, una violación al derecho a la integridad personal. De la misma manera la Corte consideró que el Estado violó el derecho a la vida de una de las víctimas que murió a consecuencia de una falta de atención médica adecuada.
Asimismo, una de las víctimas sufrió un aborto a consecuencia de la violencia sexual sufrida y no contó con atención médica adecuada, por lo que se consideró además una violación al derecho a la salud.
Se determinó, además, que varias de las víctimas fueron exhibidas a los medios de prensa como autores del atraco a la camioneta cuando ni siquiera habían sido objeto de una imputación formal, por lo que se consideró que se afectó el principio de inocencia. Dificultades en el contacto con la defensa de oficio, implicaron también violaciones al derecho de defensa.
Las torturas y vejaciones, a pesar de haber sido denunciadas por la defensa legal de las víctimas en varias instancias internas, no fueron objeto de una investigación diligente.
Por lo que, además, se consideró que el Estado violó su deber de investigar actos de tortura y de violencia contra la mujer contenido en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo 7 b) de la Convención Belem do Pará.
Debido a estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado, entre las que se cuenta la revisión de la sentencia condenatoria a las víctimas, el establecimiento de protocolos para la realización de allanamientos y otros actos de investigación judicial en donde estén presentes niños, niñas y adolescentes y el pago de sumas indemnizatorias a las víctimas.
DATOS
El atraco se registró en diciembre de 2001, cuando el grupo delincuencial atacó un vehículo de seguridad de la empresa Prosegur en la ciudad de La Paz. Hubo una balacera que derivó en la muerte de tres personas.
El principal implicado en el atraco, el expolicía Blas Valencia acudió ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, junto a su familia y otros investigados en el caso, para denunciar violaciones a sus derechos humanos como la tortura, detenciones y allanamientos a viviendas realizados con violencia.
INDEMNIZACIÓN
En cuanto a las indemnizaciones, la Corte fijó cantidades que el Estado debe pagar a las 26 víctimas montos que van desde los 10 mil hasta los 65 mil dólares.
El monto más alto, de 65 mil dólares, es para una mujer quien sufrió un aborto a causa de la violencia que sufrió por parte de la Policía.
Blas Valencia, el principal implicado en el atraco, debe recibir 20 mil dólares.
En el caso de 12 víctimas, la indemnización es de 40 mil dólares, incluyendo un adicional de mil dólares para una persona cuyas joyas fueron secuestradas y no devueltas.
Un total de 11 víctimas el pago debe ser de 20 mil dólares y dos deben recibir 10 mil.
Para las víctimas que ya fallecieron la indemnización debe pagarse a sus derechohabientes.
Para cubrir gastos solicitados, la Corte fijó un monto de 10 mil dólares para cada una de las tres representaciones de las víctimas.
Estableció un plazo de un año para cancelar las indemnizaciones y, en caso de mora, se debe pagar un interés.