Un juez impide que el excomandante del Ejército, general Jorge Mendieta, imputado por el caso de supuesto golpe de Estado, reciba atención médica externa debido a su delicado estado de salud, vulnerando uno de los derechos fundamentales reconocidos por normas nacionales e internacionales, informó a EL DIARIO el abogado Juan Javier Peñaloza, que patrocina al exjefe militar.
“La salud del general Mendieta se ha ido deteriorando y se ha solicitado al juez del Juzgado Décimo de Instrucción Penal Cautelar, Armando Zeballos, las salidas médicas, sin embargo esta autoridad, desconociendo el derecho a la salud, ha instruido que no lo vayan a visitar médicos”, advirtió Peñaloza.
En ese marco el jurista presentó una Acción de Libertad y ayer un juez le concedió tutela, por lo que Mendieta debe ser valorado en un centro médico.
El artículo 73. I. de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que: “Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana”.
El punto 2 del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) señala: “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
Asimismo, el artículo 5° de la Ley 2298 que señala: “En los establecimientos penitenciarios, prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos. Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante. Quien ordene, realice o tolere tales conductas, será pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le correspondan”.
SENTENCIADO
POR RENUNCIAR
El excomandante del Ejército y otros exjefes militares fueron sentenciados en el caso denominado golpe II, por haber presentado su renuncia ante la expresidenta Jeanine Añez, el 12 de noviembre de 2019. Fueron acusados por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución e incumplimiento de deberes.
En la oportunidad, Peñaloza manifestó que no hay una prueba contundente que demuestre que su patrocinado haya incurrido en esos ilícitos.
El tribunal refirió que la MP65 que es un informe circunstancial del 19 de noviembre que consiste en el registro del lugar del hecho (Colegio Militar) en el cual se prueba que Mendieta autorizó de manera irregular el aterrizaje de un helicóptero en el que se trasladaba Jeanine Añez.
La MP70 respecto a unas fotocopias legalizadas de planes de vuelo del helicóptero AS350 con matrícula FAB – 754.
“En esta prueba a la que hace referencia el tribunal no firma mi cliente porque él ha sido comandante del Ejército y en este caso el que firma y autoriza estos vuelos es el comandante de la Fuerza Aérea Boliviana, general Jorge Terceros, que optó por un proceso abreviado. Se puede advertir que hay una falta de congruencia”, advirtió Peñaloza en la oportunidad.
Otra prueba es la PD 16 en la cual se manifiesta de que el general Mendieta solo podía obedecer y recibir órdenes del Presidente de manera directa o a través del Ministro de Defensa, quien aún estaba en funciones.
La sugerencia de renuncia a Evo Morales que hizo el excomandante de las Fuerzas Armadas (FFAA), William Kaliman, acompañado por exjefes militares es la prueba que el Ministerio Público presenta para imputarlos por los delitos de sedición, conspiración y terrorismo. Por este hecho Mendieta se encuentra con detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz.
“Si hubiera dado una orden de los delitos que se me acusan hubiera asumido como militar de honor y no estuvieran detenidos mis camaradas, pero este proceso ni se entiende”, dijo Mendieta en conversación junto a su esposa.