La nota que fue enviada a la expresidenta Jeanine Añez, el 12 de noviembre de 2019, donde exjefes militares pusieron su cargo a disposición es una de las pruebas que validó el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción para sentenciarlos por el delito de incumplimiento de deberes en el caso denominado golpe II.
“Que el acusado Jorge Pastor Mendieta Ferrufino en su calidad de Comandante General del Ejército, emite y firma el DICOS 1211/2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, mediante el cual avala la calidad de servidora pública de Jeanine Añez Chávez, refiriéndose a ella como Dra. Jeanine Añez Chávez Presidenta Constitucional y Capitán General de las FFAA del Estado Plurinacional de Bolivia hecho probado por prueba, la misma prueba de descargo de Flavio Arce San Martín PD 17 documento que firma conjuntamente al Almte. Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, Gral. Fza. Aé. Jorge Gonzalo Terceros Lara, Almte. Flavio Gustavo Arce San Martín, Gral. Div. Aé. Jorge Elmer Fernández Toranzo y Williams Carlos Kaliman. Asimismo en fecha 12 de noviembre de 2019 a horas 22:30 aproximadamente, el acusado conjuntamente los miembros del Comando en Jefe se reúnen con Jeanine Añez Chávez en Palacio de Gobierno donde ratifican su aval como presidente del Estado, hecho probado por MP50, incumpliendo sus deberes al omitir el cumplimiento de los artículos 1 inciso a, d, artículo 4, artículo 6 y los incisos a, b, g y 18 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas”, se lee en parte de la fundamentación de la acusación del general Jorge Pastor Mendieta.
LOFA
Los artículos de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) que hace referencia la fundamentación de Mendieta no refieren a la sucesión de Añez.
Artículo 1
a) Preservar el Mandato Constitucional, la paz y la Unidad Nacional y la estabilidad de las instituciones democráticas del Estado.
d) Constituir el baluarte de la Seguridad Nacional y de la Defensa soberana de la Patria, contribuyen al bienestar general del pueblo boliviano, son el sostén de la vigencia de la Constitución Política del Estado, de la democracia y de los derechos y garantías ciudadanas.
Artículo 4: “Las Fuerzas Armadas de la Nación, como Institución no realiza acción política partidista. Sus miembros gozan de los derechos, libertades y garantías ciudadanas y actuarán como electores de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes, en caso de participar como candidatos a cargos electivos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Concejos Municipales y otros, se sujetarán a las disposiciones señaladas en la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y los Reglamentos Militares”.
Artículo 6: “Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República, el honor y soberanía; nacional, asegurar el imperio de la Constitución Política del Estado, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.
a) Garantizar el imperio de la Constitución Política del Estado y la estabilidad del Gobierno legalmente constituido.
b) Precautelar la seguridad, soberanía y honor nacionales. g) Coadyuvar, en caso necesario, a la conservación del orden público, a requerimiento del Poder Ejecutivo y de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
Artículo 18: “Las Fuerzas Armadas de la Nación dependen del Presidente de la República y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa; y en lo técnico, del Comandante en jefe. Son esencialmente obedientes, no deliberan y están sujetas a la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos Militares.
En caso de guerra el Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas dirigirá las operaciones”.
12 DE NOVIEMBRE
DE 2019
A las 19:00 horas aproximadamente del 12 de noviembre de 2019, la senadora opositora Jeanine Añez asumió la presidencia de Bolivia en “sucesión constitucional”, dos días después de la renuncia de Evo Morales.
La parte acusadora del caso golpe II basó su denuncia en una supuesta “autoproclamación” de la entonces senadora beniana de Unidad Demócrata, cuando pasó de ser segunda vicepresidenta de la Cámara Alta a titular de esa instancia y luego a asumir el mando del Estado el 12 de noviembre de 2019, dos días después de la renuncia voluntaria de Evo Morales y toda su cúpula de sucesión presidencial oficialista.
En el juicio, la defensa de Añez argumentó que se vivió un vacío de poder en esas jornadas y que el Ejecutivo no podía quedar paralizado y se procedió a la sucesión ipso facto con base en la Declaración Constitucional 003/2001 que ese mismo día fue reflejado por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional mediante un comunicado de su Sala Plena.
RENUNCIA NECESARIA
El coronel en servicio pasivo del Ejército y abogado, Jorge Santistevan manifestó a EL DIARIO que los exjefes militares no incumplieron deberes al poner su cargo a disposición ante el Capitán General de las FFAA porque es lo que correspondía, ya que el país tenía otra autoridad después de la renuncia de Morales.
Santistevan lamentó que los miembros del Tribunal Primero, que emitieron sentencia condenatoria contra sus camaradas, lo hayan hecho con pruebas tergiversadas y sacadas de contexto como la carta donde ponen su cargo a disposición, además con una prueba del día 12 de noviembre cuando se supone que los estaban juzgando por los hechos de los días 10 y 11 de noviembre de 2019.
“La nota de renuncia la presenta el Comando en Jefe a nombre de todos los comandantes. Cada uno de los comandantes pone su cargo a disposición al Comandante en Jefe y él ha transmitido al capitán general”, explicó.
Asimismo dijo que el “tribunal se equivocó en la delimitación que hizo antes de la sentencia y en la sentencia involucra el caso golpe de Estado I, por lo que cabe destacar que en el caso golpe I los militares ya no pueden ser procesados ni sancionados porque de acuerdo a la norma, nadie puede ser procesado dos veces por el mismo hecho”, apuntó.
MÁS PRUEBAS
El abogado Juan Javier Peñaloza que patrocina al excomandante del Ejército, general Jorge Pastor Mendieta, quien fue sentenciado a tres años de privación de libertad acusado por incumplimiento de deberes, manifestó a EL DIARIO que no hay una prueba contundente que demuestre que su patrocinado haya incurrido en ese ilícito.
El tribunal refirió que la MP65 que es un informe circunstancial del 19 de noviembre que consiste en el registro del lugar del hecho (Colegio Militar) en el cual se prueba que Mendieta autorizó de manera irregular el aterrizaje de un helicóptero en el que se trasladaba Jeanine Añez.
La MP70 respecto a unas fotocopias legalizadas de planes de vuelo del helicóptero AS350 con matrícula FAB-754.
“En esta prueba a la que hace referencia el tribunal no firma mi cliente porque él ha sido comandante del Ejército y en este caso el que firma y autoriza estos vuelos es el comandante de la Fuerza Aérea Boliviana, general Jorge Terceros, que optó por un proceso abreviado. Se puede advertir que hay una falta de congruencia”, advirtió.
Otra prueba es la PD 16 en la cual se manifiesta de que el general Mendieta solo podía obedecer y recibir órdenes del Presidente de manera directa o a través del ministro de Defensa, quien aún estaba en funciones.
“En sus declaraciones manifiesta que todos los ministros renuncian a excepción del Ministro de Defensa que se queda hasta las 00:30 del día 12 de noviembre, sin embargo eso no es cierto, se queda hasta el 11:30 p.m. del 11 de noviembre y esta versión lo toman de la declaración del general Mendieta, lo que no toma en cuenta el tribunal es que una declaración no puede ser usada en contra de sí mismo, entonces vemos que esta sentencia adolece de falta de fundamentación, es incongruente, está infundada, no se ha valorado la prueba de forma correcta, no ha compulsado la prueba de forma correcta, usa las declaraciones de los mismos acusados en contra de ellos, cuando la declaración es un medio de defensa y no puede ser usada en contra de sí mismos”, lamentó.
MENDIETA
Por otro lado, Santistevan señaló que el general Mendieta manifestó que este es un proceso injusto porque él cumplió como militar de honor enmarcado a las leyes y reglamentos militares, así como también con la Constitución Política del Estado.
“Si hubiera dado una orden de los delitos que se me acusan hubiera asumido como militar de honor y no estuvieran detenidos mis camaradas, pero este proceso que ni se entiende”, dijo Mendieta.