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Sentencia contra exjefe militar puede quedar nula

El Diario
Publicado Viernes, 01 de Julio de 2022.
Sentencia contra exjefe  militar puede quedar nula
“Aunque el Gobierno y todas las instancias apelen y quieran una sentencia mayor, no se puede, de acuerdo al principio de la reformatio in pejus, o sea la sentencia que ha dictado el tribunal no se puede agravar más, sí se puede disminuir y eso es a favor de los militares”, dijo el abogado Ramiro Carrillo.

La sentencia 12/2022 de fecha 10 de junio del presente año, con la que se condenó a tres años de privación de libertad al excomandante del Ejército, Jorge Mendieta, puede quedar nula porque se lo acusó por dos delitos y sentenció por uno, manifestaron abogados consultados por EL DIARIO.


El abogado Eusebio Vera manifestó que de acuerdo al Código de Procedimiento Penal (CPP) Mendieta puede presentar una apelación restringida que afectaría el fondo de la sentencia que puede quedar nula.


“En este caso hay una errónea aplicación de la ley porque no se han pronunciado sobre uno de los delitos acusados y no puede quedar flotando el delito en un proceso. Tiene que pronunciarse de manera obligatoria sobre todos los ilícitos que han sido acusados”, aclaró Vera.


Mendieta y exjefes militares fueron acusados por los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes en el caso denominado golpe de Estado II.


El 10 de junio de 2022, Mendieta fue sentenciado a tres años de prisión. “Es decir el acusado Jorge Pastor Mendieta Ferrufino incumplió lo dispuesto en el artículo 246 de la Constitución Política del Estado al obedecer órdenes contrarias a la misma”, se lee en la fundamentación de la sentencia.


Vera explicó que la sentencia debe ser clara y determinar que están siendo absueltos por el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, y si no dice aquello es una inobservancia atribuible a los miembros del tribunal.

EXPLICACIÓN


Y ENMIENDA


El abogado Juan Javier Peñaloza, que patrocina a Mendieta, presentó una solicitud de complementación, explicación y enmienda sobre la sentencia, porque observó algunos puntos como el de haber sido sentenciados por un solo delito cuando fueron acusados por dos.


El 20 de junio de 2022, el recurso jurídico fue rechazado. “Que, la solicitud de complementación en la parte dispositiva de la Sentencia respecto a la absolución del delito previsto en el art. 153 Resoluciones Contrarias a la Constitución y a Las Leyes del Código Penal. Al respecto el Tribunal en su parte considerativa correspondiente a: “V. Votos de los Miembros del Tribunal Exposición de Motivos de Hechos y Probatorios”, al tratarse de una Sentencia única ya se ha pronunciado al respecto en estricto apego a la jurisprudencia inmersa en el A.S. Nº 097/2016 – RCC de 16 de febrero de 2016, emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tal cual incluso lo refiere el propio impetrante en su memorial de complementación, por consiguiente se dispone no ha lugar a la complementación solicitada por el acusado Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, siendo que los términos expresados por este Tribunal en la Sentencia Resolución Nº 12/2022 de 10 de junio de 2022, son claros y no contiene expresiones oscuras, tampoco se advierten omisiones o errores materiales que puedan ser considerados y tramitados por esta vía, sea con las formalidades de Ley (sic)”, se lee en parte del rechazo.


Vera precisó que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP) es claro al determinar cuáles son los presupuestos para una complementación, explicación y enmienda.


“El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”, señala el artículo 125 del CPP.


“Si ha sido rechazada esa solicitud, corresponde la apelación restringida. La explicación, complementación y enmienda solamente es cuando no afecta el fondo, cuando no sea esencial, en este caso considero que es esencial y debe ser motivo de una apelación restringida”, explicó Vera.

APELACIÓN


RESTRINGIDA


El abogado Ramiro Carrillo, manifestó que la Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 180. II concordante con el artículo 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, garantiza el derecho de impugnación, garantía plasmada también en el artículo 394 del CPP, que establece que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos.


“El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende”, precisó.


Explicó que si los militares apelan la sentencia pueden salir beneficiados, porque debería quedar claro que se los ha condenado por un delito y absuelto por el otro.


“Hay cuatro posibilidades una es que se anule el proceso, que se anule parcialmente, que se emita una nueva sentencia y que se anule el proceso totalmente”, explicó.


Manifestó que es muy probable que los exjefes militares apelen arguyendo que no hubo buena valoración de la prueba o se aplicó la norma de manera errónea.


“Aunque el Gobierno y todas las instancias apelen y quieran una sentencia mayor, no se puede, de acuerdo al principio de la reformatio in pejus, o sea la sentencia que ha dictado el tribunal no se puede agravar más, sí se puede disminuir y eso es a favor de los militares”, dijo.



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