El caso clave es el referido a la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA), en el cual Añez fue imputada por presuntamente haber nombrado como Gerenta a una persona que no cumplía los requisitos respectivos.
En ese caso, la Sala Penal Cuarta de La Paz, a cargo del vocal Orlando Rojas, determinó en abril que corresponde juicio de responsabilidades para Añez, bajo el argumento de que la designación en EBA fue realizada en el ejercicio de la Presidencia y que, si bien Añez no siguió el “hilo constitucional” para asumir el cargo, la normativa no especifica que un “presidente de hecho” no tenga derecho al juicio de privilegio.
Contra esa decisión de la Sala Cuarta Penal, la Fiscalía presentó una Acción de Amparo, que fue resuelta a su favor el reciente martes 12 de julio por parte de la Sala Constitucional Segunda.
El ministro Lima explicó que la Sala Constitucional anuló el fallo de la Sala Cuarta Penal, que remitía el caso EBA a juicio de responsabilidades, y le ordenó que emita una nueva resolución de acuerdo a ciertos fundamentos marcados ya anteriormente en la vía constitucional.
PACTO DE SAN JOSÉ
Según Lima, uno de los fundamentos que debe seguir la Sala Cuarta Penal para emitir una nueva resolución está relacionado con el Pacto de San José o Convención Americana de Derechos Humanos.
De acuerdo con este argumento, la figura de juicio de responsabilidades estaría en contra del Pacto de San José, porque se juzga en única instancia.
El Pacto de San José establece que toda persona tiene derecho a recurrir un fallo ante tribunal superior, es decir, no permite un juico de única instancia que no tenga la posibilidad de apelación.
En cambio, el juicio de responsabilidades a un Presidente en Bolivia, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, es un proceso de única instancia ante el Tribunal Supremo de Justicia sin instancia de apelación.
En ese marco, el Ministro de Justicia señaló que la norma de juicio de responsabilidades no puede ser aplicada en el país, al ser contraria al Pacto de San José.
“Va a tener (Añez) que ser sometida a juicio ordinario y no va a poder ser llevada a juicio responsabilidades, porque en opinión de la Sala Constitucional el juicio de responsabilidades boliviano es contrario al Pacto de San José, porque se realiza en única instancia y eso está prohibido por el Pacto de San José y por la jurisprudencia la Corte Interamericana”, resaltó Lima.
El Ministro señaló que la decisión de la Sala Constitucional, si bien tiene que ser revisada por el Tribunal Constitucional, tiene que ser de cumplimiento obligatorio.
Reiteró que la Sala Penal Cuarta deberá dictar una nueva resolución y, de seguir la línea de la Sala Constitucional y la jurisprudencia, el caso EBA tendría que continuar en juicio ordinario.
SERÍA PRECEDENTE
La importancia de esta decisión del caso EBA radica en que se constituiría en precedente para otros casos.
Añez tiene al menos otros cuatro juicios de responsabilidades con acusación de la Fiscalía General, por los casos Senkata-Sacaba, el préstamo que gestionó del FMI, la ampliación de la concesión a Fundempresa y un decreto que habría afectado la libertad de expresión durante la pandemia.
Si en el caso de EBA, se establece que el juicio de responsabilidades no corresponde para Añez, también se podría aplicar ese principio en el resto de los casos mencionados.
Incluso, el ministro Lima anunció que se presentará una ampliación de denuncia contra Añez por las masacres de Senkata y Sacaba en la vía ordinaria, tomando en cuenta la resolución de la Sala Constitucional.
En la vía penal, Añez ya tiene una sentencia de 10 años en el caso denominado “Golpe I” y está procesada en el caso “Golpe II”. Estos casos se desarrollaron en la justicia ordinaria, bajo el argumento de que se refieren a hechos cometidos cuando Añez era senadora y aún no era presidenta. (ERBOL)