Mediante un proyecto de ley, el MAS propone que los fiscales departamentales ya no serán designados por el Fiscal General del Estado sino por mayoría de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Un experto advierte que esto significaría un “enorme retroceso” en los esfuerzos de la justicia para mantener su independencia.
El proyecto de ley 259/20 de modificación de la Ley 260 o Ley Orgánica del Ministerio Público del 11 de julio de 2012 plantea que la Asamblea Legislativa no solo elija al Fiscal General del Estado sino también a los fiscales departamentales a través de un proceso de preselección.
El objeto del proyecto de ley es modificar el artículo 33 (Requisitos, designación y periodo de funciones) y el numeral 30 del artículo 30 (Atribuciones) de la Ley Órganica del Ministerio Público.
LA NORMA VIGENTE
VERSUS EL PROYECTO
El parágrafo II del artículo 33 de la norma vigente señala que “las y los fiscales departamentales serán designadas o designados por la o el Fiscal General del Estado, previa convocartoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público”.
Los diputados proyectistas y abogados, Gladys Quispe Chura y Hernán Isaías Durán Lazo, plantean el siguiente texto:
“Las o los fiscales departamentales serán designados por mayoría de la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa convocatoria pública, calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público realizado por la comisión mixta competente, acuerdo a reglamento”.
También planten que “las o los fiscales departamentales serán evaluados anualmente por la comisión mixta de la Asamblea Legislativa Plurinacional competente, previo informe del Fiscal General del Estado”.
El numeral 30 del artículo 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público indica que el Fiscal General del Estado tiene la atribución de “efectuar y revocar nombramientos de fiscales, conceder licencias, aceptar o rechazar renuncias de las y los fiscales departamentales, superiores y de materia conforme al reglamento”.
El MAS plantea que el Fiscal General del Estado tenga la atribución de “efectuar y revocar nombramientos de fiscales superiores y fiscales de materia y conceder licencias de las y los fiscales departamentales, fiscales superiores y fiscales de materia, conforme a reglamento”.
EL ARGUMENTO
En la exposición de motivos, los parlamentarios proyectistas señalan que con esta norma se mejorará las “debilidades y vulnerabilidades institucionales”.
“Se considera importante que el mismo pueblo boliviano a través de sus representantes no solo elija a la máxima autoridad fiscal, que es el Fiscal General del Estado, sino también a los fiscales departamentales”, señala.
También indica que de esta manera se podrá coparticipar en la responsabilidad, transparencia, meritocracia que lleva la designación de las autoridades departamentales del Ministerio Público, de forma que se refuerce a la institucionalidad del Ministerio Público.
ENORME RETROCESO
El abogado y oficial de Programa Senior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), Ramiro Orías, puso en evidencia la gravedad de esta reforma.
Si esta norma es aprobada, explica el experto, la Asamblea tendrá atribuciones para evaluar, remover y aceptar la renuncia de los servidores públicos, cercenando las actuales atribuciones del Fiscal General de actuar en esas materias conforme a los procedimientos internos de este órgano constitucional autónomo.
“Esto significaría un enorme retroceso en los esfuerzos de reforma de la justicia en Bolivia, lo que además va en contravención a las recomendaciones y estándares internacionales pronunciados por diversos organismos internacionales y regionales de derechos humanos, que de manera específica y consistente han establecido que los Estados tienen el deber de asegurar las condiciones para que las fiscalías desarrollen investigaciones objetivas, independientes e imparciales, garantizando la autonomía de las funciones del Ministerio Público”, escribe en un artículo titulado Autonomía o subordinación del Ministerio Público en Bolivia.
Después hace una relación de recomendaciones de organismos y entidades internacionales sobre la importancia de que el Ministerio Público mantenga su independencia como la Relatoría Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 2012 que fue ratificado en 2020.
El informe A/HRC/44/47 de 2020 señala que “quienes integran el Ministerio Público ocupan una posición clave en el sistema de justicia penal y ejercen responsabilidades de la mayor relevancia. No se puede concebir el Estado de derecho, ni hacer valer una efectiva procuración de justicia si sus operadores no pueden actuar con independencia, integridad e imparcialidad, en condiciones de autonomía, objetividad y neutralidad para el desempeño de una función tan sensible y de la mayor responsabilidad”.
“En suma, el marco internacional es muy claro en materia de asegurar una fiscalía como órgano autónomo, como una garantía de investigaciones objetivas e independientes. Por lo que no parece razonable devolverles a los poderes políticos una atribución, como la de selección y designación de autoridades fiscales de nivel departamental, siendo necesario más bien mejorar los procesos internos del Ministerio Público, para que cumplan con esa labor de manera transparente, basada en méritos y calificaciones profesionales y abierta al escrutinio de la ciudadanía”, sintetiza en su artículo. (Brújula Digital)