“La Resolución Nº 05/2022 del Juzgado Primero de Sentencia de La Paz, emitida el 13 de junio de 2022, declara procedente la solicitud de cesación a la detención preventiva, a favor del acusado Henry M. A. V.”, manifestaron las víctimas.
Antes de acceder al beneficio, el acusado debe acreditar domicilio real, se le prohibió acercarse a víctimas, testigos o miembros el Grupo Scout Boliviano Israelita o similares, arraigo ante Migración, el pago de fianza de Bs 50.000 y la presentación de dos garantes.
“Como es de conocimiento público, la figura de detención domiciliaria aumenta potencialmente el riesgo de fuga y obstaculización del proceso por parte de los procesados. La resolución fundamenta vergonzosamente en que este tipo de procesos deben durar solo dos semanas. Cabe recordar que la dilatación de este proceso se debió a la obstaculización que presentaron y continúan presentando los tres acusados, utilizando la chicana jurídica para generar retrasos en el avance del proceso”, advirtieron las víctimas.
DATOS
Henry A. V. jamás pudo demostrar tener un trabajo legal, durante los más de cuatro años del proceso, incluso presentó como fuente de trabajo a Sandra Agustina S. O., quien en 2019 fue apresada como parte de una banda de falsas juramenteras.