La institución defensorial, el 6 de mayo, presentó un amparo constitucional para restituir la vulneración de derechos de esta persona, que en septiembre de 2010 solicitó al Senasir el pago de la renta y que esta entidad había rechazado hacer efectivo con argumentos falaces.
“En respuesta al amparo constitucional que presentamos, el Tribunal de Garantías Constitucionales el 22 de junio nos concedió la tutela y dejó sin efecto las resoluciones del Senasir que rechazaron otorgarle la renta básica de orfandad vitalicia a E.L.F.V. y le ordenó que en un plazo de 10 días emita una nueva resolución”, indicó la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz.
Cruz explicó que la renta básica de orfandad vitalicia es un derecho que se reconoce en favor de hijos huérfanos (derechohabientes) que son declarados inválidos por la instancia competente y adquieren este derecho de forma vitalicia, como es el caso de E.L.F.V.
“Al rechazar esa renta, el Senasir está vulnerando los derechos de la peticionaria por su condición de persona con discapacidad y adulta mayor; además, atentando contra sus derechos a la seguridad social, al seguro de salud, a la dignidad y a la vida”, enfatizó la Defensora.
El argumento del Senasir para rechazar la solicitud de renta básica de orfandad vitalicia se basa en que la señora E.L.F.V tendría una renta en curso de pago en AFP Futuro de Bolivia S.A., lo que la Defensoría del Pueblo, en la audiencia de amparo constitucional, demostró con documentación fehaciente que la afectada “no cuenta con dicha renta”.
En ese marco, Cruz indicó que el Senasir debe reconsiderar la solicitud de la persona afectada en la nueva Resolución que debe emitir como le ordenó el Tribunal de Garantías, tomando en cuenta que E.L.F.V. acreditó el cumplimiento de todos los presupuestos exigidos para acceder a la renta que pide.
En este caso, dijo que “el Tribunal de Garantías efectuó un correcto análisis, pues aplicó el bloque de constitucionalidad y los estándares internacionales de favorabilidad, y flexibilizó el plazo para la presentación de la acción de amparo, por lo que ponderamos su actuación”. (Urgente.bo)