El jurista sostiene que este proceso es “histórico”, porque una exmandataria es juzgada y por la “celeridad” que se le ha dado ya que en tiempo record se inició el juicio, incluso con actuaciones ilegales de por medio.
Vera en una entrevista con la Agencia de Noticias Fides explicó que el proceso tiene una “ilegalidad” de principio y origen que radica en la decisión del Ministerio Público de “desdoblar” el caso en dos procesos “golpe I” y “golpe II”.
“Este proceso falsamente denominado golpe II inicio en agosto de 2021 producto de un desdoblamiento (del caso), figura que no existe dentro de la economía jurídica. Ha sido inventado”, declaró el especialista en materia penal.
En su criterio el proceso “ha sido preparado, manipulado y no responde a una investigación seria e idónea y profesional”; por tanto, afirma que “todo conduce a que será una sentencia condenatoria dentro de un proceso y juicio que ha tenido varias ilegalidades e irregularidades”.
Detalló que no puede existir dos o más investigaciones o procesos por un mismo hecho, “eso es totalmente ilegal”, tema que está previsto en el artículo 4 del Código de Procedimiento Penal, sobre todo el artículo 117 de la Constitución.
“Este es el principio de toda la ilegalidad de lo que después se ha venido cometiendo. Es el principio del vicio de nulidad de todo el proceso posterior”, sostuvo el abogado Vera, dijo al manifestar que “nunca debió suceder el desdoblamiento”.
Acotó que el Ministerio Público debió rechazar el pedido de la Procuraduría General del Estado y del Ministerio de Gobierno, que son las entidades que solicitaron ese “desdoblamiento” ilegal que no respeta los principios de derechos y garantías constitucionales.
OTRAS IRREGULARIDADES
La exmandataria y los exjefes militares y un exjefe policial fueron acusados por los mismos delitos, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.
Añez, el excomandante de las Fuerzas Armadas, Williams Kaliman; Flavio Arce San Martín, Pastor Mendieta y Jorge Fernández, además de Carlos Orellana, han enfrentado en el juicio esos delitos. Mientras que Gonzalo Terceros y Palmiro Jarjury se acogieron al proceso abreviado.
Precisó que el Ministerio Público debió “individualizar” los delitos de acuerdo a los elementos constitutivos que hacen a los delitos previstos en los artículos 153 y 154 del Código de Procedimiento Penal.
Sin embargo, “los jueces deben determinar si los elementos constitutivos que hacen al artículo 153 resoluciones contrarias a la Constitución y 154 incumplimiento de deberes se subsumen a la conducta de cada uno de ellos, deben ser individualizados para ser juzgados y sancionados”, afirmó.
Observó que en un solo día se recibieron hasta 15 declaraciones testificales, no se consideraron otros medios de prueba, tampoco se colectó otros elementos de convicción para demostrar la verdad histórica de los hechos.
Puso como ejemplo, que no se haya corroborado si efectivamente Añez se trasladó o no en helicóptero para asumir la presidencia el 12 de noviembre de 2019, según su versión usó Amaszonas, entre Trinidad-Santa Cruz-La Paz, por qué no se indagó este tipo de elementos, cuestionó.
Por otra parte, criticó que pese a las observaciones y a las acciones que asumieron algunos imputados fueron acusados en 40 días cuando debía ser en 180 días, “inédito en la historia de Bolivia”, cuando las normas exigen a los fiscales cumplir una serie de etapas procesales.
Además del desdoblamiento del caso, de la no individualización de los delitos, de la acusación en tiempo record, otras ilegalidades es la “desigualdad entre las partes”, la vulneración al derecho a la defensa cuando en una ocasión obligaron a una abogada a resolver un incidente en 10 minutos.
Tampoco se cumple el principio de “inmediación”, es decir, que existe un contacto entre los jueces y los acusados. Esto no ha existido por la virtualidad en el proceso, el principio de la publicidad se cumplió parcialmente después de las críticas de los periodistas, sin embargo, “debería ser más abierto, porque es un proceso histórico, se está juzgando a una exmandataria”.
Vera explicó una última irregularidad en el proceso, la incongruencia en pedir 15 años, cuando ni sumando los delitos de incumplimiento de deberes de dos a cuatro años con la pena de resoluciones contrarias a la Constitución que son 10 años, da la condena que han solicitado los acusadores.
“La norma establece 10 años por resoluciones contrarias a la Constitución y de 2 a 4 años por incumplimiento de deberes, no alcanza. No se puede hacer una sumatoria, es otra irregularidad. Viola el principio de congruencia”, afirmó. (ANF)