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Jueces arriesgan vida del excomandante del Ejército

El Diario
Publicado Viernes, 03 de Febrero de 2023.
Jueces arriesgan vida del  excomandante del Ejército
“Él necesita ecografías, tomografías y otros estudios que no pueden hacerle en el penal porque no hay equipamiento. No dejan ingresar tomógrafos al penal”, manifestó una familiar del exautoridad castrense. El abogado Eusebio Vera que patrocina al excomandante de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), Jorge Terceros y al excomandante de la Armada Boliviana, Gonzalo Jarjury, advirtió que el caso golpe I se encuentra sin control jurisdiccional. El artículo 73. I. de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que: “Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana”

A pesar de haber ganado una Acción de Libertad, la semana pasada, hasta hoy el excomandante del Ejército, general Jorge Mendieta, no puede acceder a una atención médica externa solicitada para estabilizar su salud, que se encuentra bastante deteriorada, denunciaron a EL DIARIO los familiares de la exautoridad castrense.


El general Mendieta fue enviado con detención preventiva a la cárcel de San Pedro de La Paz, el 17 de marzo de 2021, imputado por un supuesto “golpe de Estado” en 2019; después que se presentó voluntariamente a prestar su declaración informativa.


“El Juez de Sentencia Anticorrupción Primero de la capital constituido en Juez de Garantías Constitucionales, concede en parte la tutela requerida por Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, en consecuencia, se deja sin efecto la providencia de fecha 17 de enero del 2023 emitida en atención al memorial de solicitud ‘por cuarta vez consecutiva’, realizada por el accionante respecto a una salida judicial médica, disponiendo que la autoridad jurisdiccional en el plazo de veinticuatro (24) horas resuelva esta petición de salida judicial por motivo médico de manera positiva o negativa y con la debida fundamentación y motivación, así como una valoración acorde a la sana critica de la prueba acompañada por el peticionante. Atendiendo a que en esta audiencia se ha puesto en conocimiento de una declinatoria de competencia, se ordena la notificación del Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de la ciudad de La Paz a efectos del cumplimiento de esta determinación constitucional”, señala la Resolución 26/2023 de fecha 27 de enero de 2023.


El abogado que patrocina a la exautoridad castrense, Juan Javier Peñaloza, manifestó que a la fecha la orden judicial no se cumplió y lamentablemente la salud de su patrocinado se deteriora cada día más.


En esa misma línea, una familiar de Mendieta advirtió que en los casi dos años que el general lleva detenido, solo una vez le permitieron salir a controlar su salud.


“Él necesita ecografías, tomografías y otros estudios que no pueden hacerle en el penal porque no hay equipamiento. No dejan ingresar tomógrafos al penal, ha mucha insistencia hemos conseguido que su seguro vaya y le saque una ecografía, pero no los dejaron entrar y le trajeron dos médicos generales del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), cuando él necesita especialistas”, manifestó una familiar del exautoridad.


El 31 de agosto de 2022, Mendieta fue trasladado de emergencia al hospital de Cossmil, debido a una hipertensión esencial primaria.


Desde noviembre de 2022, Mendieta peregrina por una segunda salida médica, tal como recomendaron los profesionales. Sin embargo el juez del Juzgado Décimo de Instrucción Penal Cautelar, Armando Zeballos Guarachi, en un informe “verbal en audiencia” señaló que la “documentación que ha presentado a fin de sustentar sus peticiones de salida médica no establecen un carácter de urgencia”.

CASO SIN JUEZ


Por otro lado, el abogado Eusebio Vera que patrocina al excomandante de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), Jorge Terceros y al excomandante de la Armada Boliviana, Gonzalo Jarjury, advirtió que el caso golpe I se encuentra sin control jurisdiccional.


Aclaró que el 25 de enero de 2023, el juez del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, Armando Zeballos, resolvió declinatoria de jurisdicción en razón de materia, debido a que el Ministerio Público amplió las investigaciones por el delito de cohecho activo en contra de Luis Fernando Camacho, y en fecha 17 de enero de 2023 por cohecho pasivo propio contra el general Jorge Terceros.


Explicó que ambos delitos ampliados, a dos de los imputados, son de corrupción y esa fue la causal para que el juez decline competencia por razón de materia.


“Ha señalado que es un juez ordinario que no tiene competencia para conocer los delitos de corrupción que son aperturados. A partir de la Ley 025 tienen sus propios juzgados”, dijo.


El jurista manifestó que a partir del 26 de enero, dentro del plazo correspondiente, interpusieron un recurso de enmienda, complementación y explicación porque en el auto de declinatoria, Zeballos no señaló si aceptó o no la ampliación por los ilícitos referidos.


El memorial que presentó fue respondido el mismo día con un rechazo a la complementación e inmediatamente ha sido remitido a un Juzgado Anticorrupción y fue sorteado al Juzgado Primero Anticorrupción de La Paz.

NO SE CUMPLIÓ LA NORMA


Vera explicó que en la resolución se mencionó que el 25 de enero de 2023 se puso la declinatoria en despacho, cuando el juez pudo haberlo hecho desde el 9 de enero del presente año.


“No se entiende por qué desde el día 9 de enero el juez del Juzgado Décimo no se pronunció dentro del plazo que establece la ley, que era de tres días, a partir del 9 de enero. La situación de puesto a despacho en fecha 25 de enero nos ha llamado la atención toda vez que se ha dilatado por más de 15 días para declararse incompetente para conocer ese caso, ese factor fue que motivó a una complementación y explicación, que además existe responsabilidad sobre aquello porque no puede ser que un memorial no sea resuelto dentro del plazo que dicta la ley, en este caso el Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 123 y siguientes que establecen de manera clara en qué tiempo se debe providenciar los memoriales de mero trámite, que en este caso es de 24 horas, y cuando existe algún incidente o un pronunciamiento como las que ha ameritado y resuelto el señor juez, debería haberlo hecho en el plazo de tres días y no en 15 días”, explicó.


Por otro lado, precisó que la remisión de la causa está en proceso ya que son más de 49 cuerpos y están en la revisión de foja por foja, revisando que no falte ninguna firma, providencia o notificación de algún actuado, extremo que dilata para que el Juzgado Primero Anticorrupción recepcione la causa en su totalidad.

PRESOS POLÍTICOS


Por otro lado, la familia de Mendieta lamentó que el general, que engrosa la lista de presos políticos, sea tratado peor que los reos prontuariados como el brasileño que fugó el martes del hospital de Clínicas de La Paz, que presuntamente obtuvo una salida médica sin mayor complicación y en un vehículo privado.


Recordaron que una de las pruebas que presenta la Fiscalía para acusar e imputar a Mendieta en el supuesto golpe de Estado de 2019, es que acompañó al excomandante de las Fuerzas Armadas (FFAA), Williams Kaliman, en una conferencia de prensa donde sugirió la renuncia de Evo Morales, el 10 de noviembre de 2019.


“La Fiscalía no tomó en cuenta que las exautoridades solo obedecieron una orden de su superior, ellos no deciden solo obedecen”, dijeron.

DATOS


El artículo 73. I. de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que: “Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana”.


El punto 2 del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) señala: “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.


Asimismo, el artículo 5° de la Ley 2298 que señala: “En los establecimientos penitenciarios, prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos. Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante. Quien ordene, realice o tolere tales conductas, será pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le correspondan”.



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