Alcón puntualizó que la normativa se encuentra vigente y aplica a todos los vehículos que circulan en el país, con las excepciones estipuladas en el decreto, cuya finalidad es dar mayor seguridad a la ciudadanía y que el uso de este tipo de vidrios no sea discrecional.
“Se ha tomado esta determinación por Decreto Supremo que ya está en vigencia, para que se tomen ciertos parámetros, en esta caso estamos hablando de autoridades y dar la misma seguridad a la población, pasa por esos elementos, para que no se tome de manera arbitraria aquello”, informó la autoridad.
Sobre las cifras que vinculan a vehículos de vidrios polarizados con actividades ilícitas, la autoridad señaló que estos datos son manejados por el ministerio del área, sin embargo, todos los ciudadanos están en la obligación de cumplir con estas nuevas disposiciones.
“Los indicadores los tiene el Ministerio de Gobierno, sin embargo, es importante que se maneje en esa línea, hay casos especiales en los que si se permite, que también están abordados en el decreto, en algunas circunstancias pero por lo demás está restringido”, afirmó.
Mediante su cuenta de Twitter, el presidente Luis Arce, anunció al país la puesta en vigencia del DS-4740 en el que se restablecen las autorizaciones para el uso de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres como forma de velar por la seguridad de la ciudadanía y luchar contra la delincuencia.
Arce sostuvo que el uso sin autorización de vidrios oscurecidos, dio lugar a la manipulación de vehículos para la comisión de hechos criminales que hasta la fecha suman 1.500 aproximadamente.
El articulo III de esta normativa establece la obligatoriedad de una autorización para la circulación de vehículos de transporte terrestre con vidrios oscurecidos o polarizados, mismos que deben contar con el permiso expreso del Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, conforme a requisitos y procedimiento establecidos en una reglamentación específica.
De esta forma, únicamente se podrá solicitar la autorización para el uso de vidrios oscurecidos o polarizados en el caso de ambulancias, vehículos diplomáticos, consulares, de Organismos Internacionales, vehículos oficiales de autoridades del Ejecutivo y Legislativo, además de exautoridades.
En el caso de vehículos oficiales, se incluye a motorizados de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional; Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional; Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, y Presidentes de los Tribunales Departamentales; Magistrados del Tribunal Agroambiental; Consejeros del Consejo de la Magistratura; Vocales del Tribunal Supremo Electoral y Presidentes de los Tribunales Electorales Departamentales; Contralor General del Estado; Fiscal General del Estado y Fiscales Departamentales; Procurador General del Estado; Defensor del Pueblo; Gobernadores de los Gobiernos Autónomos Departamentales, y Presidentes de las Asambleas Legislativas Departamentales; Alcaldes de los Gobiernos Autónomos Municipales y Presidentes de los Concejos Municipales.
También pueden solicitar esta autorización los casos en que los vehículos cuenten con vidrios oscurecidos de fábrica; por orden judicial en procesos donde se investiguen hechos de violencia; por razones de salud, debidamente certificadas por el ente Gestor de Salud o por los establecimientos públicos de salud.
En el caso de motorizados utilizados para la lucha contra el crimen, el narcotráfico y contrabando, no requerirán tramitar autorización alguna.
Así mismo, se establece que en ningún caso, se autorizará el uso de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos de transporte público.
Esta normativa establece que la roseta de autorización para vidrios oscurecidos o polarizados tendrá una vigencia de dos años, a partir de su emisión y perderá validez con su trasferencia.