Después de agotar todas las instancias y recursos previstos en las normas bolivianas para solicitar a la justicia que la expresidenta, Jeanine Añez, sea procesada mediante juicio de responsabilidades, por la designación de la gerente de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) cuando era mandataria de Estado, anunció que acudirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La noche del lunes, la Sala Constitucional Primera de La Paz decidió rechazar el recurso jurídico presentado por la expresidenta y ratificó que debe ser procesada en la vía ordinaria por la designación presuntamente irregular de la responsable de EBA.
El abogado Luis Guillén, que patrocina a la expresidenta, manifestó que alistarán una demanda contra el Estado boliviano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
“Todo estudiante de derecho o que está ingresando a la universidad a estudiar esa carrera sabe que tengo juicio de privilegio y que me corresponde un juicio de privilegio”, afirmó Añez, durante su intervención en la audiencia del lunes.
El abogado constitucionalista, Gonzalo Hidalgo, en entrevista anterior con EL DIARIO, recordó que existe jurisprudencia para procesar a Añez en un juicio de responsabilidades.
JURISPRUDENCIA
En febrero de 2021, un juez de Sucre decidió que los exmagistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que avalaron la última repostulación de Evo Morales, sean juzgados en la vía del juicio de responsabilidades en la Asamblea Legislativa con mayoría del Movimiento al Socialismo (MAS), evitando así que sean procesados por la vía ordinaria.
La decisión fue tomada por el Juez Anticorrupción N° 2 de Sucre, por un incidente presentado por dos exmagistrados (denunciados por el abogado Williams Bascopé) quienes solicitaron ser juzgados por la Asamblea Legislativa y no la justicia ordinaria.
En la oportunidad, el juez Emilio Colque argumentó que, de acuerdo con la norma, es atribución privativa de la Asamblea Legislativa el juzgar a las altas autoridades del Órgano Judicial, por hechos que hayan cometido en el ejercicio de sus funciones, por lo cual remitió el caso a la Cámara de Diputados.
En ese marco, el constitucionalista Hidalgo manifestó que lo que ya ha realizado la justicia ordinaria, en este caso un juzgado de Sucre, se constituye en jurisprudencia.
Asimismo recordó que Añez fue presidenta en una sucesión constitucional, reconocida por el TCP a través de la Resolución 001/2020, con la que declara constitucional la prórroga de mandato de autoridades nacionales y subnacionales.
LEY 044
“Para mí, Añez debería ser procesada por la Ley 044 (Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público), porque si es que ellos piensan que hubo golpe y que no fue presidenta, entonces no debería haber elecciones”, dijo Hidalgo.
Recordó que cuando Añez asumió el mando había un vacío de poder y una situación muy frágil en el país por la convulsión que había, principalmente en la ciudad de La Paz, donde las hordas habían tomado hasta las instalaciones policiales y amenazaban con una guerra civil.
“No hay ningún instrumento jurídico que haya declarado que la señora Añez ha sido una presidenta inconstitucional o de facto, caso contrario, deberían anularse todos los actos que hizo, incluso las elecciones generales. Si consideran que hubo un nombramiento ilegal en EBA, se la debería procesar por la vía que está establecida en la Ley 044”, dijo.