La Ley 179 tiene por objeto establecer mecanismos que precautelen los derechos de las víctimas de feminicidios, infanticidios y delitos de violación a niñas, niños y adolescentes, en ese marco establece la imprescriptibilidad de la pena en esos delitos.
Asimismo agrava la pena por el delito de prevaricato cuando este se cometa en un proceso penal en trámite o en etapa de ejecución de sentencia por los delitos de feminicidio, infanticidio y violación a niña, niño y adolescente.
Amplía el alcance del delito de consorcio a las autoridades jurisdiccionales, los consejeros de la Magistratura, servidores de apoyo judicial, fiscales, servidores de apoyo a la función fiscal, abogados, peritos, médicos forenses, trabajadores sociales y cualquier servidor público o profesional.
Exceptúa la aplicación de otras medidas menos gravosas que la detención preventiva para las personas procesadas por delitos de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño y adolescente.
Señala que no se aplicará la cesación de las medidas cautelares personales en los delitos de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño y adolescente.
En casos de feminicidio, infanticidio y violación, solo se aplicará la cesación de las medidas cautelares personales a la persona privada de libertad que acredite enfermedad terminal, mediante dictamen médico forense emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).
PREVARICATO
Con la norma se prevé poner un alto a los actos de prevaricato y la conformación de consorcios que pudieran beneficiar a feminicidas e infanticidas, principalmente.
La ley fue propuesta después de casos como el de Richard Choque, quien fue dejado en libertad por un juez, a pesar de que tenía sentencia por asesinato, y volvió a cometer el delito.
La Ley 179, promulgada ayer, la pena por el delito de prevaricato sube de un máximo de 10 años de cárcel a 20 años de privación de libertad.
“A partir de esta ley, el juez que decida actuar en contra de la ley, de la Constitución, va a merecer una pena de hasta 20 años de cárcel (…) El delito de consorcio también sube la pena de cinco a 10 años de privación de libertad, consorcio es cuando los fiscales, los jueces, los policías, la administración de Justicia actúa en contra las víctimas”, indicó el ministro de Justicia, Iván Lima.
AMABOL
A su turno, la presidenta de Amabol, Grenny Bolling, dijo que los jueces están declarados en emergencia y que se reunirán en directorio para tomar una posición.
“Llama la atención que las autoridades del Órgano Judicial estén impávidas, mirando, y permitiendo que se emitan normativas que van contra la Constitución y las leyes”, advirtió la dirigente de los jueces, según reporte de Erbol.
Bolling resaltó la importancia de este tema para la independencia judicial, puesto que para emitir una resolución un juez puede verse presionado no sólo por políticos, sino por la sociedad.