Calderón explicó que una vez que se notifique con la resolución, deberán esperar a que la misma se ejecutoríe para que ella pueda volver a ingresar a su domicilio con fuerza de instrumento público.
“Hay un problema entre dos personas donde la señora nada tiene que ver, donde le han metido al problema sin motivo, ahora le han excluido a la señora de ese proceso entre las dos partes y ella ha presentado su tercería, para reguardar lo suyo y el juez ha aceptado, por lo tanto lo otro se deja sin efecto”, explicó la vecina.
DESTITUCIÓN
Por otro lado, la defensora del pueblo interina, Nadia Cruz, exigió al Consejo de la Magistratura el inicio de procesos disciplinarios para la destitución del juez y oficial de diligencias del Juzgado Público Civil Comercial Tercero de La Paz, por ejecutar erróneamente un mandamiento de desapoderamiento de una vivienda que no correspondía, y porque al hacerlo afectaron de manera violenta y con uso excesivo de la fuerza a una persona adulta mayor, que quedó en la calle donde permanece hasta el momento.
Cruz recordó que el pasado 13 de julio, la oficial de diligencias, Notaria de Fe Pública, el abogado de la parte demandante, 15 efectivos policiales, representantes de Pofoma, personal de la Plataforma del Adulto Mayor y Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ambas instancias dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (Gamlp), un cerrajero y 20 estibadores, se desplazaron hasta la zona Villa San Antonio Alto, para desalojar a Agustina Yujra Viuda de Aguilar.
Para ingresar al inmueble donde Agustina Yujra vivió por más de 50 años, los efectivos policiales hicieron uso desproporcional de la fuerza, rompieron puertas y ventanas, vulneraron los derechos fundamentales de la víctima y su familia, así como la integridad psicológica de los afectados, apuntó la Defensora.
Además, señaló que en ese intento aprehendieron al hijo de la anciana y lo condujeron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), donde le iniciaron una investigación penal por el delito de incendio, aunque posteriormente la autoridad judicial dispuso la medida sustitutiva de detención domiciliaria.
Apuntó que se estableció que todo este accionar fue ejecutado de manera errónea y con evidentes irregularidades durante el desarrollo del proceso. Manifestó que el juez Fausto Calle Mamani, admitió que incurrió en un error al ejecutar el mandamiento de desapoderamiento, aunque lo atribuyó a la mala fe de la parte demandante, pues su inmueble era otro.
Cruz recordó que el artículo 67 de la Constitución Política del Estado establece que todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, y que prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, violencia y discriminación en contra de ellas.
Finalmente Cruz cuestionó el actuar de la justicia constitucional, pues la Sala Constitucional Segunda dispuso la audiencia para resolver la Acción de Amparo en favor de Yujra para el 12 de agosto, pese que el Artículo 56 del Código Procesal Constitucional dispone que las audiencias de amparo constitucional deberán realizarse dentro de las 48 horas de interpuesta la acción.