Fiscales que acusaron de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes a exjefes militares, no pudieron sustentar su acusación y demostraron su desconocimiento a normas castrenses, manifestaron a EL DIARIO el general en servicio pasivo del Ejército, Tomás Peña y Lillo y el abogado Javier Peñaloza.
El abogado Peñaloza que patrocina al excomandante del Ejército, Pastor Mendieta, uno de los acusados en el caso denominado golpe de Estado II, manifestó que el Ministerio Público no presentó una sola prueba que demuestre que su patrocinado cometió los ilícitos.
“Por el tema de incumplimiento de deberes no se ha presentado ninguna prueba y ningún tipo de resolución que diga que el general Mendieta ha emitido una resolución, la misma que ha causado daño económico al Estado, porque uno de los elementos constitutivos de los tipos penales es el daño económico, acá no se ha probado daño económico”, aclaró.
Apuntó que la acusación se basa en informes que emitieron los actuales legisladores de la Asamblea Legislativa, mismos que están parcializados y con los que pretenden demostrar que la expresidenta Jeanine Añez no cumplió con el procedimiento legislativo, no obstante no hay nada contra exjefes militares.
“Contra los exjefes militares dicen que ellos han coadyuvado en el traslado de la señora Añez del aeropuerto de El Alto al Colegio Militar y de ahí al hotel Casa Grande y que han contribuido con el traslado de la medalla presidencial, pero no hay nada más. Todo es confuso, no hay argumento factico en el cual se puedan sustentar para que pueda subsumir un determinado hecho a los tipos penales, no hay nada”, reiteró.
En marzo pasado, el exjefe de la Casa Militar, Milton Navia, fue aprehendido por haber ordenado en 2019 el traslado de la medalla presidencial desde el Banco Central de Bolivia (BCB), antes de la posesión de Jeanine Añez. En su declaración por el caso “golpe de Estado I”, el militar reconoció que había instruido el retiro de la medalla, pero argumentó que “solo se tomó previsiones” tomando en cuenta la renuncia de autoridades.
Por otro lado, Peñaloza aseveró que la Contraloría presentó pruebas que no se obtuvieron con requerimiento fiscal sino “procuradorial”.
“No han argumentado con ninguna norma administrativa militar en la cual ellos supuestamente hayan incumplido sus deberes, simplemente dicen que no han mantenido el orden constitucional, no han mantenido la independencia del Estado, el orden constitucional, pero no refieren ninguna norma. Hablan de soberanía, pero acaso ha ¿habido la intervención de un Estado extranjero para que se hable de soberanía?”, cuestionó.
En ese marco apuntó que la acusación debería establecer todos esos detalles pero no lo hicieron y cuando pidieron, en base al derecho a la defensa, que se aclare qué normas constitucionales, militares o administrativas se vulneraron y el Tribunal no dio curso, por el contrario la defensa fue sancionada.
PROCESADOS POR
LA JUSTICIA MILITAR
En criterio del general en servicio pasivo del Ejército, Tomás Peña y Lillo, los militares debieron ser procesados en la justicia militar y no en la civil porque el Ministerio Público no tiene forma de probar que los uniformados hayan incumplido deberes porque los fiscales, con sus declaraciones públicas, demostraron que no conocen si quiera la diferencia entre el Alto Mando Militar y el Mando Militar, además no saben cómo funciona y quiénes lo componen.
“Desconocen la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) y Código Penal Militar. En ninguna parte del proceso se llamó a un experto, mínimamente debieron llamar a generales de la reserva o del servicio pasivo que sepan, porque cuando uno no sabe llama a expertos en el caso, pero aquí entre ellos han dilucidado y han hablado lo que han querido”, advirtió.
Respecto a la emisión de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, Peña y Lillo recordó que no está en las funciones de los militares emitir ningún tipo de resoluciones que no sean militares, extremo que no está cuestionado en el caso denominado golpe de Estado II.
“De acuerdo a lo que dicen, lo que está cuestionado es el haber emitido órdenes o algo que tiene relación con eso, pero en lo militar no hay tal cosa, hay un Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (FFAA), él es el único responsable de todo lo que pase o deje de pasar, por ejemplo, el almirante (Flavio) Arce era jefe del Estado Mayor, no es segundo comandante y a él lo tratan como si fuera parte de la cadena de mando y no lo es, igual que el ministro (Defensa) no es parte de la cadena de mando operativa, solo de la cadena de mando administrativa y mucho menos los comandantes de fuerza pueden emitir resoluciones”, explicó.
Recordó que los exjefes militares también son procesados por haber presuntamente pedido la renuncia de Evo Morales, extremo que nunca sucedió ya que ellos solo “sugirieron”, como parte de las obligaciones del mando militar cuando hay algún tipo de problema interno o externo que amerite el uso de las FFAA, mismo que está estipulado en la LOFA. “¿Dónde se nota el abuso de parte del poder político?, han sugerido la renuncia de Morales los de la Central Obrera Boliviana (COB), Conamaq (Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyo), Iglesia, y ¿alguno de ellos está en la cárcel?; en cambio los militares por cumplir su deber están en la cárcel?”, cuestionó.
Respecto a los exjefes militares Gonzalo Jarjury y Jorge Terceros que fueron sentenciados a tres años de privación de libertad acusados por incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, Peña y Lillo dijo que lo único que quería el poder político era que acepten su responsabilidad para hacer creer que hubo un golpe de Estado.
“Ha habido una renuncia promovida por un conjunto de la mayoría de la gente. Porque si hubo un golpe de Estado y están metiendo a la cárcel a todo los responsables, ¿por qué no encerraron a Morales y su grupo que hicieron lo mismo en 2003?. Jaujury y Terceros han tirado la toalla y nosotros creemos que no está bien porque están aceptando la culpa de haber cometido un delito que no hubo”, cuestionó.
REINICIO
DE JUICIO
Por otro lado, el Tribunal de Sentencia Primero Anticorrupción de La Paz fijó para las 14:00 horas del próximo 6 de junio la reanudación del juicio contra Añez y exjefes militares, sin tomar en cuenta que los abogados que patrocinan a la expresidenta presentaron el lunes un recurso de complementación y enmienda al rechazo a una acción inconstitucional a los delitos por el que se la acusa.
Al respecto, Peñaloza aclaró que conforme al artículo 13 del Código de Procedimiento Constitucional, corresponde que el Tribunal Constitucional responda el recurso presentado.
“Si bien no va a variar el fondo de la resolución, corresponde que se pronuncie dentro del debido proceso, de seguir adelante, dan pie a una repetición de juicio”, advirtió.
El jurista explicó que en la audiencia del lunes se considerarán los alegatos finales y probablemente se llegue a un veredicto.
“Si es que se instala vamos a entrar a una audiencia de consideración de los alegatos finales y corresponde también la declaración como última palabra por la parte de todos los co-acusados que así lo decidieran e inmediatamente ya se dispondría la emisión de la sentencia solo en su parte resolutiva, es decir, el tribunal los declararía culpables o absueltos de los delitos acusados y se señalaría otra audiencia para la lectura íntegra de la sentencia”, precisó.
DATOS
Peña y Lillo recordó que Flavio Arce San Martin era jefe de Estado Mayor del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, tenía la función de coordinar, ordenar, establecer normas, definir los deberes y ejercer supervisión y control sobre el personal del Estado Mayor de las FFAA, sobre el J1, J2, J3, J4, J5 y J6.
Pastor Mendieta, era Comandante general del Ejército, estaba bajo orden del Comandante en Jefe. “Cuando uno está subordinado, como tal solo debía obedecer, así funciona el sistema militar y si uno no obedece va a la justicia militar”, puntualizo Peña y Lillo.
NORMAS
LEY 1390, DE FORTALECIMIENTO PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
“Artículo 153. (Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes). La servidora, servidor, empleada o empleado público que dicte o emita resoluciones u órdenes arbitrarias y manifiestamente contrarias a disposiciones expresas y taxativas de la Constitución Política del Estado, Bloque de Constitucionalidad o de una Ley concreta, o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes, generando daño económico al Estado o afectando sus intereses, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años e inhabilitación.”
“Artículo 154. (Incumplimiento de Deberes). Será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años e inhabilitación, la servidora, servidor, empleada o empleado público que niegue, omita o rehúse hacer, ilegal e injustificadamente, un acto propio de sus funciones y con ello genere:
Daño económico al Estado o a un tercero; 2. Impunidad u obstaculización del desarrollo de la investigación en infracciones de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, en la prestación de servicios de justicia; o, 3.
Riesgo a la vida, integridad o seguridad de las personas al omitir la prestación de auxilio legalmente requerido por autoridad competente.”
CÓDIGO PROCESAL CONTITUCIONAL
Artículo 13°.- (Aclaración, enmienda y complementación)
Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido.