“Alerto sobre el nefasto decreto Nº 4757 que viola la Constitución y la libertad”, manifestó Bascopé, al añadir que se promulgó la norma en medio de la distracción de temas como el Censo de Población y Vivienda y la condena a un alcalde en relación a Manfred Reyes Villa.
Dijo que la norma es tan nefasta como la “ley de ganancias ilícitas” que el Gobierno pretendió imponer el año pasado, mientras que ahora a “título de luchar contra la corrupción, el feminicidio e infanticidios se pretende violar los derechos y garantías de todo ciudadano”.
Por su parte, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (MJTI) rechazó los “análisis distorsionados y políticos” acerca del alcance del mencionado 4757, dijo que se trata de una campaña alarmista que pretende dejar en la impunidad los casos de corrupción, en relación a las opiniones de Bascopé.
Según la norma, la Colaboración Eficaz es un mecanismo que permite a las personas inmersas en la comisión de delitos de corrupción, favorecerse con determinados beneficios procesales otorgados a cambio de información veraz, oportuna y corroborable que, permita esclarecer la comisión de hechos delictivos.
El jurista hizo un análisis detallado del Decreto Supremo 4757 cuyo anexo incorpora la “Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz”, dirigida a los actos y hechos vinculados a delitos de corrupción desde la etapa preliminar hasta antes de dictar sentencia.
“Art. 1, 2 y 3 implementaría la figura de colaborador eficaz (en realidad será un delator o un obligado a implicar a otras personas y mejor si son opositores políticos), sostiene Bascopé.
Observa que el artículo 4 esté orientado a proteger la confidencialidad, porque al “colaborador eficaz (delator) solo lo conocerá el fiscal, el Ministerio de Justicia, el defensor, la víctima y el juez”.
Criticó que una instancia política del Ejecutivo sea parte del procedimiento y se le otorgue la competencia sobre el “colaborador eficaz”. “¿Qué hace el Ministro de Justicia metido acá como si fuera fiscal o juez? (esto es inconstitucional, Art. 12° y 178° de la Constitución)”.
En relación a la “proporcionalidad” indica que el beneficio que se dé al colaborador eficaz debe ser proporcional al daño causado al Estado, acá se delatan los del gobierno, acaso ¿no era víctima una mujer, un niño o una persona? ¿Qué hace el Estado de víctima pidiendo se le repare el daño?
El abogado reiteró su crítica a la intervención del Ministerio de Justicia, que en el artículo 8 establece que las entidades “competentes para recibir, evaluar y determinar el alcance del acuerdo de Colaboración Eficaz” son el Ministerio Público a través de los fiscales de Materia especializados en delitos de corrupción o un fiscal específico designado por el Ministerio Público.
Además, se le concede competencia al “Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través del Viceministerio de Trasparencia Institucional y Lucha Contra. “¿Acaso son fiscales?, acá se pasan la división de poderes y es una injerencia en la facultad de investigación, que sólo lo hacen el Ministerio Público y la Policía”, cuestionó.
Incluso la persona que quiere colaborar tiene que hacer su solicitud ante el Ministro de Justicia, hasta antes que se dicte sentencia, según el artículo 9 de la guía. “Qué tal esta grosería, se le da tremendo poder de fiscal, juez y policía al Ministro de Justicia, esto ya es un disparate contra la Constitución”.
Observó que el colaborador eficaz tiene muchos condicionamientos, debe guardar confidencialidad, y será presentado como testigo, aunque las audiencias también serán confidenciales donde estará presente el Ministerio de Justicia ¿en qué queda la publicidad de los juicios?
Criticó que el juez no tenga la posibilidad de evaluar y rechazar el acuerdo de colaborador eficaz, es más Bascopé sostiene que el Ministerio de Justicia logra tener más poder que una autoridad jurisdiccional.
Según el abogado el decreto supremo abre la posibilidad de ser para todo, por esa razón es una norma “nefasta” que viola la independencia de poderes, el principio de inocencia, el derecho a la defensa, el principio de publicidad, el debido proceso y el derecho a la dignidad y libertad de las personas.
Precisó que se vulneran los artículos 12, 21, 22, 115, 116, 117, 119 de la Constitución Política del Estado. Y la mentó que se haya usado temas sensibles como el feminicidio e infanticidio para presentar dicho decreto.
“El gobierno del presidente Arce Catacora, pretende justificar y maquillar su Decreto autoritario, con decir que se lucha contra la corrupción y los altos índices de feminicidio; y no es así, este Decreto sutilmente habré la posibilidad de ser para todo”, dijo.
MINISTERIO DE JUSTICIA
En tanto que, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (MJTI) dijo que la Constitución Política del Estado establece en su artículo 108, numeral 8 que es deber de los bolivianos “denunciar y combatir todos los actos de corrupción”.
Precisó que se introdujo esta figura de colaboración eficaz a través de la Ley 1390 de Fortalecimiento para la lucha contra la corrupción, una norma del año pasado. Acotó que se pretende hacer más efectiva la persecución penal en delitos de corrupción, que se enmarca en el estándar internacional de la Convención de las NNUU contra este delito.
“Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en la comisión de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a que proporcionen a las autoridades competentes información útil con fines investigativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y concreta que pueda contribuir a privar a los delincuentes del producto del delito, así como a recuperar ese producto”, señala ese despacho de Estado en una nota de prensa.
En relación a las críticas del porque el Ministerio de Justicia tiene un rol activo en la valoración y definición de la colaboración eficaz, ese despacho se limitó a señalar que la “victima perjudicada por los actos de corrupción es el Estado y la sociedad en su conjunto”.
Justificó que las leyes 004 y 974, así como los decretos supremos 29894 y 3058 otorgan al MJTI plena competencia para ser parte de los procesos penales en calidad de coadyuvante y querellante institucional.
Ese despacho en un intento por deslegitimar la interpretación del abogado, dijo que Bascopé fue candidato a diputado por la agrupación política de Jeanine Añez, al acusarlo de pretende la impunidad en los casos de corrupción. (ANF)