La sanci贸n para casos de quemas ilegales se increment贸 a valores de 190 y 976 Unidades de Fomento de Vivienda (UFV鈥檚) por hect谩rea, con la reciente emisi贸n del Decreto Supremo 5203.
La disposici贸n se aplica con la modificaci贸n del p谩rrafo primero del Par谩grafo I del Art铆culo 43 del Reglamento General de la Ley Forestal, aprobado por Decreto Supremo N掳 24453 del 21 de diciembre de 1996.
La norma nueva dispone, adem谩s, que la sanci贸n depender谩 de la gravedad de la contravenci贸n, que 鈥渟e ir谩 incrementando sucesivamente en un cien por ciento sobre la base de la multa anterior, m谩s el plus que en su caso corresponda, tr谩tese de actos de resistencia o reincidencia鈥.
La medida se aplicar谩 hasta que el infractor cumpla con 鈥渓as respectivas obligaciones de hacer o no hacer impuestas por los correspondientes libramientos de conminatoria y en los plazos por ellos previstos禄.
Cada UFV tiene una cotizaci贸n actual e Bs 2.52, por lo que la sanci贸n m铆nima ser谩 de Bs 478 y la m谩xima de Bs 2.459.
Antes de la emisi贸n del Decreto Supremo 5203, la multa aplicable por quemas era de cinco y 20 centavos de d贸lar por hect谩rea.