El ministro de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), Juan Santos Cruz, está obligado a denunciar presuntos actos de corrupción del interventor de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (Epsas), Bladimir Iraizos, porque es parte de sus funciones, al no hacerlo incurre en el ilícito penal de “omisión de denuncia”, según explicó el abogado Marcos Ramos a EL DIARIO.
El Marca Mallku del Ayllu Hampaturi, Ramiro Choque, denunció el miércoles que un funcionario de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (Epsas), a nombre del interventor, Bladimir Iraizos, le dio Bs 20.000 para que paralice las movilizaciones que iniciaron la semana pasada, exigiendo su renuncia.
Las autoridades originarias, pusieron en conocimiento del titular del MMAyA, el dinero quien, según el acta firmada el domingo 23 de abril de 2023, señala que “analizarán” la denuncia, cuando por ley, él debería realizar la denuncia penal o derivar a Transparencia.
“Las autoridades de Hampaturi piden la destitución del interventor en 48 horas y el ministro indica que evaluará todas las pruebas, y que seguirá suspendido hasta que se tome una determinación con las pruebas presentadas”, señala el acta de acuerdo firmada por el ministro Juan Santos Cruz.
NORMA
El parágrafo 8 del artículo 108 de la Constitución Política del Estado señala: Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: “Denunciar y combatir todos los actos de corrupción”.
El artículo 3º de la Ley 3325 señala: “Modifícase el artículo 178. (Omisión de Denuncia) del Código Penal, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 178 (Omisión de Denuncia). El Juez o funcionario público que, estando por razón de su cargo, obligado a promover la denuncia o persecución de delitos y delincuentes, dejare de hacerlo, será sancionado con pena privativa de libertad de tres meses a un año o multa de sesenta a doscientos cuarenta días. Si el delito tiene como víctima a niños, niñas o adolescentes será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años, a menos que pruebe que su omisión provino de un motivo insuperable”.
El artículo 284 (Denuncia) del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala: “Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional. En las localidades donde no exista Fiscalía o Policía, se la presentará ante el Sub Prefecto o Corregidor, los que deberán ponerla en conocimiento del fiscal más próximo, en el término de veinticuatro horas”.
El artículo 286 del CPP.- (Obligación de denunciar) señala: “Tendrán obligación de denunciar los delito de acción pública: 1. Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones”.
DESTITUCIÓN
El presidente de la Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales del departamento de La Paz (Agamdepaz), Napoleón Yahuasi, manifestó a EL DIARIO que el ministro Juan Santos Cruz, no solo debía destituir al interventor Bladimir Iraizos sino iniciar las acciones que correspondan por ley.
“Ya este tema (corrupción) es insostenible (…), esta vez ha ocurrido con una autoridad originaria y por eso tenemos la certeza que ha ocurrido así. Ya raya el margen de la tolerancia y pedimos que se hagan las acciones correspondientes (…) al ser ésta una denuncia pública, las autoridades ya deberían actuar, lo más sano es destituir (al interventor), sino lo hacen da a entender de que hay protección de superiores”, dijo.
Asimismo, Yahuasi lamentó que el dirigente originario, que denunció el hecho de soborno, haya sido denunciado, en la vía penal, por el interventor de Epsas por el delito de calumnias.
El equipo de EL DIARIO buscó la respuesta del titular del MMAyA empero vanos fueron los intentos ya que no contestó las llamadas ni se presentó al aniversario de la AAPS donde confirmaron su presencia.