“Se ha procedido a la declaratoria de inconstitucionalidad del delito de sedición, por tanto a partir de la notificación de la sentencia constitucional el delito de sedición queda expulsado del ordenamiento jurídico boliviano y, por tanto, nadie puede ser procesado perseguido con relación a este delito”, dijo Franco.
El artículo 123 del Código Penal señala: “Serán sancionados con reclusión de uno a tres años los que sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alzaren públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes, decretos o resoluciones judiciales o administrativas, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los particulares o trastornar o turbar de cualquier otro modo el orden público. Los funcionarios públicos que no hubieren resistido una rebelión o sedición por todos los medios a su alcance incurrirán en reclusión de uno a dos años”.
Franco aclaró que el fallo emitido es por el recurso presentado en mayo de 2020 por los entonces legisladores del Movimiento al Socialismo (MAS) Adriana Salvatierra, Franklin Flores, Juan Quipe y Sonia Brito.
DATOS
La expresidenta Jeanine Añez, dos exministros y exjefes militares se encuentran imputados y con detención preventiva, por los delitos de sedición, conspiración y terrorismo en el caso denominado golpe I.
Los accionantes también demandaron de inconstitucionalidad el delito de terrorismo, pero este fue rechazado.
“Se ha declarado la improcedencia de la acción con relación al delito de terrorismo, debido a que la acción estaba enfocada en una norma que fue modificada por la ley 260, en consecuencia, el Tribunal Constitucional solo se pronuncia por las leyes vigentes”, explicó Franco.