El viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales, César Siles, presentó en las últimas horas, una querella penal en contra del exjuez Rafael Alcón por Incumplimiento de Deberes; Prevaricato; Consorcio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados; y Supresión y Destrucción de Documento, al haber liberado al feminicida serial Richard Choque, quien tras su liberación cometió graves delitos.
La autoridad anunció esta acción tras conocerse que el ahora exjuez Alcón liberó en diciembre de 2019 a Richard Choque, sentenciado a 30 años de privación de libertad sin derecho a indulto, hecho que permitió que reincida en la comisión del delito de feminicidio y otros graves actos delictivos como violaciones, secuestros y extorsiones. Actos que fueron revelados en las últimas semanas, provocando conmoción e indignación en la sociedad.
“Interpongo querella penal, por los delitos inmersos en los arts. 154 (Incumplimiento de deberes), art. 173 (prevaricato), (supresión o destrucción de documento) art. 202, (consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados), art. 174, todos del código penal”, se lee en la querella.
De acuerdo con el Decreto Supremo 29894, de fecha 7 de febrero de 2009, es atribución de las autoridades del Órgano Ejecutivo en el marco del artículo 14 de la Ley 004 De Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, constituirse obligatoriamente en parte querellante de los delitos de corrupción y vinculados.
“Bajo este parámetro normativo y en mi calidad de apoderado del señor Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Máxima Autoridad Ejecutiva de referida entidad, tengo a bien presentar querella, de acuerdo con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho”, expresó la autoridad en la fundamentación de la querella.
Mediante Resolución 890/2019 de fecha 24 de diciembre de 2019, Alcón en su condición de Juez 1ro de Ejecución Penal de La Paz, concedió la detención domiciliaria temporal a favor de Richard Choque por el lapso de 18 meses, bajo el argumento de una Evaluación Médico Legal con diagnóstico: Hepatomegalia, Hepatosis, Gastritis Crónica, Ulcera Péptica- Diabetes – Alergia, Asma Bronquial, sin considerar la Sentencia Condenatoria que determina 30 años de presidio sin derecho a indulto.
Los artículos 196 y 167 de la Ley 2298 señalan las condiciones legales para acceder a la detención domiciliaria como un beneficio penitenciario, sujeta a la verificación y comprobación de una enfermedad incurable y en estado terminal. Ese extremo no fue corroborado por el Alcón.
Asimismo, el delito por el que Choque fue condenado no le permitía el beneficio al indulto; y por otro lado, el sentenciado no había cumplido las dos quintas partes de la pena impuesta, situación comprobada y aseverada por el mismo juzgador.
Todos esos aspectos establecidos en la norma, no fueron considerados por Alcón en su calidad de juez al momento de emitir dicha resolución.