El 2020, el Órgano Judicial sufrió una reducción de Bs 174 millones de su presupuesto anual; de los 1.034 millones que recibía cada gestión, este año solo tuvo 959 millones.
“El presupuesto significa poder trabajar en temas como infraestructura, alquileres, bienes y servicios, reposición salarial, dando lugar a la nivelación salarial que guarde correspondencia con los otros Órganos del Estado, permitiendo avanzar en la protección de los derechos fundamentales, garantía reforzada para la independencia de las decisiones, transparencia como instrumento idóneo para la lucha contra la corrupción, avance en la credibilidad social y reforzamiento en la percepción como una entidad independiente al servicio de su pueblo, que por el crecimiento demográfico requiere atención en ese mismo margen de crecimiento”, se lee en parte del pronunciamiento de la Amabol.
Asimismo recuerdan que la independencia judicial es un elemento esencial de la democracia representativa, a la cual se halla estrechamente vinculado el tema presupuestario del Órgano Judicial, con la asignación de recursos suficientes para el cumplimiento de las tareas encomendadas constitucionalmente.
“La Asociación de Magistrados de Bolivia, solicita al Órgano Legislativo, a tiempo de tratar la Ley del Presupuesto General del Estado para la gestión 2022, asignar un porcentaje coherente del Presupuesto General del Estado para el Órgano Judicial, sin recorte presupuestario y con reposición de recursos de la gestión 2020, cumpliendo las directrices y lineamientos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”, señala el documento.
La Amabol funda su solicitud en el artículo 178 de la Constitución Política del Estado, que señala: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
II. Constituyen garantías de la independencia judicial: 1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial. 2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales”.