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Proyecto de ley busca dejar el mando policial en manos del poder político

El Diario
Publicado Lunes, 21 de Junio de 2021.
Proyecto de ley busca dejar el mando policial en manos del poder político
El artículo 252 de la Constitución Política del Estado semana señala: “Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno”El proyecto de Ley de Carrera de Generales y de Ascensos de la Policía Boliviana que será tratado mañana en la Asamblea Legislativa busca dejar el mando policial en manos del poder político, manifestó a EL DIARIO el diputado Enrique Urquidi de Comunidad Ciudadana (CC). Urquidi precisó que CC rechazó el informe del proyecto de Ley 197/20 aprobado por la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas porque el artículo 11 incorpora en el mando policial al Ministro o Ministra de Gobierno. “El tema del mando policial no es un tema que vaya a ser parte de esta ley porque simplemente esta debe tratar lo que son los ascensos y lo que significa la carrera de generales. Nosotros hemos denunciado que prácticamente este artículo del mando policial es de contrabando porque no va al objeto mismo que tiene el proyecto de ley”, dijo. El legislador manifestó que de acuerdo al artículo 252 de la Constitución Política del Estado (CPE), la Policía depende del Presidente del Estado mediante el Ministro de Gobierno, lo que no conlleva problema alguno en cuanto a la independencia de la institución verde olivo. “El ministro no puede ser juez y parte. Al incorporarlo al mando, estamos introduciendo un factor político a la institución policial. El concepto general y el espíritu del proyecto está bien porque quieren re-institucionalizar a la Policía, quieren la carrera de generales, cualificar los recursos humanos, etc., pero cómo quieren re-institucionalizar introduciendo a un factor político, politizándola más y dándole mucho más poder al ministro de Gobierno y aquí no importa si es Del Castillo, Murillo o Quintana, de lo que se trata es de romper ese vínculo con el poder político que tiene la Policía y no se lo podrá hacer si introducimos a esa autoridad si incluimos al mando”, apuntó. Por último, Urquidi apuntó que en el pleno de la Asamblea Legislativa que está prevista para las 14:00 horas de mañana martes, la bancada de CC rechazará el proyecto tal cual lo hizo en la comisión. “En la Comisión el MAS utilizando la mayoría aprobó el informe y en el pleno tratarán de replicar el extremo pero nosotros vamos a plantear pelea. Si es que la norma es aprobada y promulgada por el presidente Luis Arce, se puede abrir el espacio para acudir con algún recurso al Tribunal Constitucional”, finalizó. PROYECTO DE LEY El proyecto de ley consta de nueve capítulos, 38 artículos, cuatro disposiciones transitorias, una disposición final y dos disposiciones abrogatorias y derogatorias. “El proyecto de Ley de Carrera de Generales y de Ascensos de la Policía Boliviana consiste principalmente en: Define el Escalafón Policial, estableciendo las categorías divididas jerárquicamente en el Escalafón de la Carrera de Generales y el Escalafón de la Carrera Policial tanto de las y los servidores públicos de carrera como aquellos servicios. Establece una estructura de Mando Policial, en concordancia con la Constitución Política del Estado de acuerdo al siguiente orden: 1. Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia 2. Ministra o Ministro de Gobierno. 3. Comandante General. 4. Subcomandante y Jefa o Jefe del Estado Mayor. 5 Suboficial de Estado Mayor. Se establece una nueva escala jerárquica de generales, jefes y oficiales de carrera, incorporando denominaciones en los grados de la Carrera a General de la siguiente manera en orden ascendente: General Primero, General Mayor y General Superior, estableciendo una estructura jerárquica. Profundiza la jerarquización y la dignificación de la Carrera Policial tanto para oficiales como para suboficiales. Se establecen requisitos para los ascensos a todos los grados tanto de la carrera a generales como de jefes, oficiales y suboficiales. En cuanto a los jefes oficiales y suboficiales de servicios su procedimiento será establecido en reglamentación específica. Sienta las bases para el inicio de la profesionalización valorización y especialización de la Carrera Policial. Se modifican y actualizan las características de las situaciones de disponibilidad para el personal de la Policía Boliviana. Se permite a las y los suboficiales superiores que hayan cumplido el cargo de Suboficial de Estado Mayor del Comando General y suboficiales de Plana Mayor de los Comandos Departamentales pertenecer a la disponibilidad Categoría C. Se incorpora la Categoría D para aquellos servidores públicos policiales que ejercen funciones extra institucionales en entidades públicas estatales sin perder antigüedad, sin goce de haberes ni derechos laborales de la Policía Boliviana. A fin de crear una seguridad jurídica al personal efectivo policial, se ha previsto para la gestión 2021 que se seleccione a los coroneles que fueron calificados para ascenso a General en la gestión 2020 para que los mismos de acuerdo a procedimiento constitucional de ratificación por la Cámara de Senadores ocupen los cargos correspondientes al numeral 1 del Parágrafo 1 del artículo 32 del proyecto de ley. Asimismo, para la gestión 2021, establece que los servidores públicos policiales que cumplan 3 años y 2 años de servicio en el grado de Coronel al 31 de diciembre de 2020, ocuparán los cargos correspondientes a los numerales 2 y 3 del parágrafo 1 del artículo 32, respectivamente de manera interina. A su vez, para la gestión 2021 se prevé que los servidores públicos policiales que al 31 de diciembre de 2020, cumplieron tres y cuatro años de servicio en el grado de coronel y no ocupen los cargos establecidos en el parágrafo 1 artículo del artículo 32, pasen a ser destinados a Disponibilidad Categorías C reserva activa. Se establece también, de manera excepcional, que los cargos previstos según la estructura del artículo 32, puedan ser ocupados por servidoras y servidores públicos policiales con grados inmediatamente inferiores según corresponda hasta cubrir las acefalías. Se propone la derogación de un articulado significante de la Ley Orgánica de la Policía ya que la misma, no se encuentra contextualizada según los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado y parte de sus disposiciones no corresponden a los actuales intereses institucionales, al efecto considerando el contenido íntegro del proyecto de ley se propone la derogación de los siguientes artículos:12, 13, 15, 17, 19, 20, 36, inciso d del 54, 62, 63, 64, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 88 de la Ley 734 del 8 de abril de 1985 Ley Orgánica de la Policía Boliviana, así como la abrogación y derogación de toda disposición contraria a la ley, una vez aprobada”, dice parte de la norma. ARTÍCULO 11 Artículo 11 (Dependencia orgánica y mando policial) I. Las fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno, de conformidad a lo establecido en el artículo 252 de la Constitución Política del Estado. II. El mando Policial, está conformado por las siguientes autoridades Ministro o Ministra de Gobierno Comandante General Subcomandante y Jefe del Estado Mayor Suboficial de Estado Mayor” El artículo 252 de la Constitución Política del Estado semana: “Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno”.

El proyecto de Ley de Carrera de Generales y de Ascensos de la Policía Boliviana que será tratado mañana en la Asamblea Legislativa busca dejar el mando policial en manos del poder político, manifestó a EL DIARIO el diputado Enrique Urquidi de Comunidad Ciudadana (CC).


Urquidi precisó que CC rechazó el informe del proyecto de Ley 197/20 aprobado por la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas porque el artículo 11 incorpora en el mando policial al Ministro o Ministra de Gobierno. “El tema del mando policial no es un tema que vaya a ser parte de esta ley porque simplemente esta debe tratar lo que son los ascensos y lo que significa la carrera de generales. Nosotros hemos denunciado que prácticamente este artículo del mando policial es de contrabando porque no va al objeto mismo que tiene el proyecto de ley”, dijo.


El legislador manifestó que de acuerdo al artículo 252 de la Constitución Política del Estado (CPE), la Policía depende del Presidente del Estado mediante el Ministro de Gobierno, lo que no conlleva problema alguno en cuanto a la independencia de la institución verde olivo.


“El ministro no puede ser juez y parte. Al incorporarlo al mando, estamos introduciendo un factor político a la institución policial. El concepto general y el espíritu del proyecto está bien porque quieren re-institucionalizar a la Policía, quieren la carrera de generales, cualificar los recursos humanos, etc., pero cómo quieren re-institucionalizar introduciendo a un factor político, politizándola más y dándole mucho más poder al ministro de Gobierno y aquí no importa si es Del Castillo, Murillo o Quintana, de lo que se trata es de romper ese vínculo con el poder político que tiene la Policía y no se lo podrá hacer si introducimos a esa autoridad si incluimos al mando”, apuntó.


Por último, Urquidi apuntó que en el pleno de la Asamblea Legislativa que está prevista para las 14:00 horas de mañana martes, la bancada de CC rechazará el proyecto tal cual lo hizo en la comisión.


“En la Comisión el MAS utilizando la mayoría aprobó el informe y en el pleno tratarán de replicar el extremo pero nosotros vamos a plantear pelea. Si es que la norma es aprobada y promulgada por el presidente Luis Arce, se puede abrir el espacio para acudir con algún recurso al Tribunal Constitucional”, finalizó.

PROYECTO DE LEY


El proyecto de ley consta de nueve capítulos, 38 artículos, cuatro disposiciones transitorias, una disposición final y dos disposiciones abrogatorias y derogatorias.


“El proyecto de Ley de Carrera de Generales y de Ascensos de la Policía Boliviana consiste principalmente en:


Define el Escalafón Policial, estableciendo las categorías divididas jerárquicamente en el Escalafón de la Carrera de Generales y el Escalafón de la Carrera Policial tanto de las y los servidores públicos de carrera como aquellos servicios.


Establece una estructura de Mando Policial, en concordancia con la Constitución Política del Estado de acuerdo al siguiente orden: 1. Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia 2. Ministra o Ministro de Gobierno. 3. Comandante General. 4. Subcomandante y Jefa o Jefe del Estado Mayor. 5 Suboficial de Estado Mayor.


Se establece una nueva escala jerárquica de generales, jefes y oficiales de carrera, incorporando denominaciones en los grados de la Carrera a General de la siguiente manera en orden ascendente: General Primero, General Mayor y General Superior, estableciendo una estructura jerárquica.


Profundiza la jerarquización y la dignificación de la Carrera Policial tanto para oficiales como para suboficiales.


Se establecen requisitos para los ascensos a todos los grados tanto de la carrera a generales como de jefes, oficiales y suboficiales. En cuanto a los jefes oficiales y suboficiales de servicios su procedimiento será establecido en reglamentación específica.


Sienta las bases para el inicio de la profesionalización valorización y especialización de la Carrera Policial.


Se modifican y actualizan las características de las situaciones de disponibilidad para el personal de la Policía Boliviana.


Se permite a las y los suboficiales superiores que hayan cumplido el cargo de Suboficial de Estado Mayor del Comando General y suboficiales de Plana Mayor de los Comandos Departamentales pertenecer a la disponibilidad Categoría C.


Se incorpora la Categoría D para aquellos servidores públicos policiales que ejercen funciones extra institucionales en entidades públicas estatales sin perder antigüedad, sin goce de haberes ni derechos laborales de la Policía Boliviana.


A fin de crear una seguridad jurídica al personal efectivo policial, se ha previsto para la gestión 2021 que se seleccione a los coroneles que fueron calificados para ascenso a General en la gestión 2020 para que los mismos de acuerdo a procedimiento constitucional de ratificación por la Cámara de Senadores ocupen los cargos correspondientes al numeral 1 del Parágrafo 1 del artículo 32 del proyecto de ley.


Asimismo, para la gestión 2021, establece que los servidores públicos policiales que cumplan 3 años y 2 años de servicio en el grado de Coronel al 31 de diciembre de 2020, ocuparán los cargos correspondientes a los numerales 2 y 3 del parágrafo 1 del artículo 32, respectivamente de manera interina.


A su vez, para la gestión 2021 se prevé que los servidores públicos policiales que al 31 de diciembre de 2020, cumplieron tres y cuatro años de servicio en el grado de coronel y no ocupen los cargos establecidos en el parágrafo 1 artículo del artículo 32, pasen a ser destinados a Disponibilidad Categorías C reserva activa.


Se establece también, de manera excepcional, que los cargos previstos según la estructura del artículo 32, puedan ser ocupados por servidoras y servidores públicos policiales con grados inmediatamente inferiores según corresponda hasta cubrir las acefalías.


Se propone la derogación de un articulado significante de la Ley Orgánica de la Policía ya que la misma, no se encuentra contextualizada según los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado y parte de sus disposiciones no corresponden a los actuales intereses institucionales, al efecto considerando el contenido íntegro del proyecto de ley se propone la derogación de los siguientes artículos:12, 13, 15, 17, 19, 20, 36, inciso d del 54, 62, 63, 64, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 88 de la Ley 734 del 8 de abril de 1985 Ley Orgánica de la Policía Boliviana, así como la abrogación y derogación de toda disposición contraria a la ley, una vez aprobada”, dice parte de la norma.

ARTÍCULO 11


Artículo 11 (Dependencia orgánica y mando policial) I. Las fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno, de conformidad a lo establecido en el artículo 252 de la Constitución Política del Estado.


II. El mando Policial, está conformado por las siguientes autoridades


Ministro o Ministra de Gobierno


Comandante General


Subcomandante y Jefe del Estado Mayor


Suboficial de Estado Mayor”


El artículo 252 de la Constitución Política del Estado semana: “Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno”.



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