El proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas pone en riesgo el trabajo de los abogados de profesión libre, ya que a sola solicitud de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) se debe entregar documentación que tuvieran en su poder y por encargo de los litigantes en las oficinas de los abogados y conforme lo establece la norma esta unidad puede pedir incluso la entrega inmediata o un plazo mínimo y de no hacerlo pueden ser pasibles a un proceso por obstaculización a la investigación, manifestó a EL DIARIO el abogado Ramiro Carrillo.
“Si nuestro cliente en virtud al secreto profesional cliente-abogado reconoce la comisión de un delito, tendríamos que informar al Ministerio Público y vulnerar la Ley de la Abogacía. Esta norma también vulnera el derecho confesional, los curas o los pastores que se ocupan de la parte espiritual también debe dar a conocer un hecho ilícito”, aclaró.
El artículo 18 del proyecto de ley señala: “Tienen el deber de remitir información a requerimiento de la UIF en los plazos y condiciones que ésta defina al efecto, las personas naturales y jurídicas que se dedican a actividades comerciales y no comerciales”. El inciso J dice: “Asociaciones civiles, organizaciones religiosas y de creencias espirituales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones nacionales y extranjeras, organizaciones políticas, agrupaciones y toda organización sin fines de lucro”
En ese marco, Carrillo dijo que no solo el trabajo de abogados está en riesgo sino también de periodistas, pastores e incluso “los mejores amigos” que de conocer una actividad poco normal deberían convertirse en “informantes” de la UIF.
El jurista advirtió que paralelamente a este proyecto, el Ejecutivo viene elaborando una nueva Ley de Abogacía en la que se estipula que a solo requerimiento del fiscal, en cualquier caso, pueden los abogados ser procesados penalmente o civilmente y de esta forma revelar datos confiados a su oficina, vulnerando el secreto profesional.
Carrillo precisó que con esta ley, la UIF puede intervenir cualquier oficina o domicilio y no va a realizar las acciones en resguardo de garantías constitucionales, por ejemplo, de la propiedad privada, de los particulares o el respeto a la oficina de un abogado o de cualquier persona que a criterio del UIF tengan información de ganancias ilícitas, lo que implica que hasta tener en resguardo documentos en original, los mismos pueden ser secuestrados y el profesional abogado ser sujeto a procesos por incumplir el resguardo de estos documentos.
“Esta norma lo que pretende es establecer que todos aquellos que sean investigados, ya sean considerados como culpables. Al establecer en la ley que a solicitud de la UIF no está sujeta a control ni del fiscal o de un juez, simplemente actuar a criterio y procedimiento de los investigadores y que este actuar no esté sujeta a ningún tipo de control de autoridad jurisdiccional”, explicó.
Asimismo, aclaró que los abogados tienen en su poder documentos originales, y los de la UIF pueden “sin costo alguno y sin que conste ello, secuestrar documentos en perjuicio de nuestros clientes, y quienes a la final tendremos que responder por estos documentos lamentablemente vamos a ser los abogados”, advirtió.
CÓDIGO DEROGADO
Por otro lado, Carrillo manifestó que se está poniendo en vigencia a través de leyes y decretos, artículos del Código de Sistema Penal que fue derogado.
“Se está poniendo en vigencia el Código del Sistema Penal que fue derogado, que regulaba la actividad de los informantes y que los delitos tengan una suerte de delitos en virtud a la cuantía, dividiéndoles en delitos de primera y de segunda”, explicó.
DATOS
El 15 de diciembre de 2017, en su calidad de presidente en ejercicio, Álvaro García promulgó el nuevo Código del Sistema Penal, a pesar de las protestas del sector médico en contra de la penalización a la mala praxis profesional establecida en el artículo 205 del nuevo código.
A los 20 días, el 4 de enero de 2018, el Gobierno, dada la persistencia de la protesta médica, que duró casi 50 días, decidió derogar el artículo 205, además del 137, que era rechazado por los transportistas.
Aunque logró bajar la tensión con estos dos sectores, otras organizaciones y plataformas ciudadanas exigieron la abrogación de toda la normativa. Así, colegios nacionales de profesionales, universidades públicas, federaciones de mineros, comerciantes, empresarios privados, juntas vecinales, maestros, periodistas e incluso organizaciones religiosas, además de un grupo de abogados constitucionalistas expresaron varias observaciones a la nueva normativa.
Algunos de los artículos que identificaron dichos sectores eran el artículo 538, referido a la posibilidad de que se podría proceder al allanamiento (del domicilio) sin previa orden judicial. A esto se sumó que las libertades de expresión, de asociación y de libre pensamiento, se verían severamente afectadas con tipos penales, como el de “separatismo” (Art. 130).
En ese escenario, el 21 de enero, el presidente Evo Morales anunció la abrogación del Código y el 25 se promulgó una ley corta que consumó el anunció.