Ayer se conoció la emisión del Auto de Vista 043/2020 de fecha 23 de octubre de 2020, con la que se anula la sentencia 07/2017 del 7 de junio de 2017 por la que Patana fue sentenciado a cuatro años de privación de libertad acusado por el delito de incumplimiento de deberes, y absuelto del ilícito de conducta antieconómica.
El asesor jurídico del GAMEA, Jeral Quisbert, explicó que la anulación de la sentencia obedece al Auto Supremo 119/2020 que emitió el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en enero de 2020, que recomienda que el exalcalde deba ser procesado por ambos delitos en un solo juicio.
“En relación al delito de incumplimiento de deberes, se lo ha condenado a cuatro años de cárcel y por el delito de conducta antieconómica se lo ha absuelto. Después del resultado las partes apelaron (…) y el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la sentencia de cuatro años por el delito de incumplimiento de deberes y en relación del segundo delito dicen que tiene que ser procesado y sancionado, no absuelto, por lo que señalan que se vuelva a enviar un legajo del expediente para un nuevo juicio. A este fallo, Patana interpuso un recurso de casación en Sucre y el TSJ indica que se lo debe procesar por los dos delitos, pero no pueden existir dos juicios separados, toda vez que los delitos están vinculados uno al otro y están relacionados al mismo hecho”, explicó Quisbert a EL DIARIO.
En ese marco la autoridad edil aclaró que Patana no fue absuelto, ya que no se comprobó su inocencia siendo que presentaron pruebas suficientes que “comprueban” su responsabilidad.
“La Alcaldía ha cumplido con impulsar el proceso, con presentar todos los elementos de prueba y con demostrar la culpabilidad de Edgar Patana, la decisión de si es culpable o no, y de cuánto de sanción se da, es de la justicia”, apuntó Quisberth.
TRES ERRORES
El abogado Milton Mendoza, que patrocina al exalcalde alteño explicó a EL DIARIO que la sentencia fue anulada por tres errores fundamentales que se cometieron a lo largo del proceso.
En criterio del jurista, el primer error en la denuncia contra su cliente, es atribuirle el delito de incumplimiento de deberes, porque presuntamente incumplió el Decreto Supremo 283 del 2 de septiembre de 2009, que obliga a las máximas autoridades de los municipios, y otras entidades públicas, a realizar una clasificación del parque automotor, extremo que Patana no cumplió porque aún no estaba en funciones.
“Este Decreto tiene plazos, les dan desde 45 hasta 150 días calendario, si nos vamos a letra muerta, el plazo vencía en marzo de 2010 y don Edgar Patana asume el cargo el 1 de junio de 2010, es decir, la obligación que le dicen debería tener no le cae porque no era ni siquiera funcionario público, menos Alcalde”, apuntó.
El segundo error que Mendoza refiere es que su cliente es el único procesado en este caso, siendo que instituciones públicas como el GAMEA tienen estructuras administrativas que son estrictamente responsables de sus activos. “Le hacen responsable de la pérdida de las 33 movilidades, cuando sabemos que cada secretaría municipal es responsable de sus activos, existen otras direcciones como la de transportes, que deberían ver este tema”, aseveró.
En criterio del jurista, el tercer error que presuntamente sustenta la anulación de la sentencia, es que el juez que resolvió contra su cliente, no tomó en cuenta la auditoría que hizo la firma Juárez sobre el relevamiento del parque automotor del GAMEA, que refiere que no se puede precisar en qué gestiones desaparecieron los motorizados.
“La auditoría señala que no se pudo determinar de que esas 33 movilidades se habían perdido en la gestión de Edgar Patana, es decir, que podía ser de antes, porque algunos eran vehículos en desuso, es decir chatarra”, apuntó.
Por otro lado, Mendoza apuntó que esta era la única sentencia que tenía Edgar Patana. “Estos cinco años no han podido demostrar nada, y esta sentencia que les daba cierto mérito de credibilidad ha sido desechada”, apuntó.
Por otro lado, el abogado Eusebio Vera explicó a EL DIARIO que la anulación de la sentencia no supone que el exalcalde fue liberado de culpa, sino que otro tribunal debe llevar adelante un nuevo juicio.
“Conforme al artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la reposición del juicio por otro juez o tribunal, es decir, tiene que haber un juez de reenvío. El tribunal que conozca este juicio de reenvío debe considerar y pronunciarse en sentencia sobre los dos delitos, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes”, apuntó.
DATOS
El exalcalde asumió funciones del 1 de junio de 2010 al 31 de diciembre de 2014, tiempo en el que siendo autoridad había adquirido vehículos. Existen otros procesos en su contra por presuntas irregularidades en la adquisición de buses ‘Sariri’ y por la entrega de motorizados a dirigentes del control social.