La Ley 073, promulgada el 29 de diciembre de 2010, regula los ámbitos de vigencia, dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente; y determina los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico.
En ese marco, Loma explicó que para que se aplique una justicia indígena originaria campesina tiene que concurrir tres elementos, una primera que tiene que ver con un ámbito personal, es decir que la persona que se va a someter a esta jurisdicción debe ser parte de la nación o comunidad, con elementos subjetivos y objetivos que demuestren ese vínculo.
Un segundo aspecto – dijo el jurista – es el ámbito material, que quiere decir que los asuntos que vaya a tratar la justicia indígena originaria campesina estén inmersos en los “usos y costumbres”.
Un tercer elemento es el ámbito territorial, lo que quiere decir que el hecho haya ocurrido en la comunidad.
“Cuando son delitos de lesa humanidad, terrorismo, cuando vayan contra la seguridad del Estado y cuando la víctima sea el Estado, la justicia indígena originaria campesina no aplica, por más de que concurran estos tres elementos, vale decir, en el caso concreto que la víctima es el Estado porque se entiende que es un bien patrimonial, una riqueza histórica y les guste o no, tenemos la obligación de respetar”, dijo Loma en entrevista con radio Compañera.
En criterio opuesto, el exmagistrado Gualberto Cusi, manifestó en el marco de la igualdad de las jurisdicciones Mamani puede ser juzgado tanto por la justicia ordinaria como la indígena originaria campesina.
“La tendencia jurisprudencial entiende de que es competencia de la justicia ordinaria, pero por el principio de la igualdad jerárquica de ambas jurisdicciones, para mí debería ser competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina”, dijo Cusi en entrevista con radio Compañera.
RETIRO DE
IMPUTACIÓN
Por otro lado, el director de Asuntos Jurídicos de la Alcaldía de La Paz, José Gonzales, informó el lunes que el pasado viernes un juez anuló la imputación contra Mamani y otros involucrados que fue dictada al inicio de esta gestión.
El argumento del magistrado, según el abogado de la Alcaldía, es que presuntamente no se fundamentó la resolución conclusiva.
Gonzales precisó que el municipio solicitó una nueva imputación por el delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, que en el Código Penal tiene una sanción de uno a seis años de cárcel.
DATOS
El 2 de agosto de 2021, Santiago Mamani, que además se hace llamar como Samka Mamani (Sueños Mamani), junto a otros dos jóvenes y una mujer dañaron la estatua de Colón y ahora son procesados por la Alcaldía. En ese momento, él y sus acompañantes fueron arrestados por la Policía, pero luego fueron liberados.
El jueves 10 de marzo de 2022, Santiago Mamani anticipó que no acudirá al Ministerio Público porque, según él, debe comparecer ante un tribunal indígena.